REAL DECRETO 280/2000, de 25 de febrero, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad en edificación y vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-5345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 280/2000, de 25 de febrero, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad en edificación y vivienda.

Los Reales Decretos 1720/1984, de 18 de julio;

1456/1987, de 16 de octubre y 476/1989, de 5 de mayo, aprobaron los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda.

En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Valenciana resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado en su reunión del día 8 de febrero de 2000, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en virtud del Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad en edificación y vivienda, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes inmuebles que figuran identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de edificación y vivienda, en los términos que a continuación se expresan.

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

    La Constitución Española establece, en su artículo 148.1.3.a, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, en su artículo 31.5 y 9 dispone que la Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio arquitectónico y vivienda.

    Por los Reales Decretos 1720/1984, de 18 de julio; 1456/1987, de 16 de octubre y 476/1989, de 5 de mayo, se aprobaron los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de documentación y expedientes.

  3. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2000.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 2000.--Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Amparo Koninckx Frasquet.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Superficie -(m2) Localidad Denominación Inscripción Registro

    Grupo de Viviendas Ramón Laporta (fase I). Valencia. 2.070,25 Registro de la Propiedad de Valencia número 3 al tomo 190, libro 24 de Pueblo Nuevo del Mar, folio 113, finca número 2.366, inscripción primera.

    Grupo de Viviendas Ramón Laporta (fase II). Valencia. 1.736,86 Registro de la Propiedad de Valencia número 3 al tomo 190, libro 24 de Pueblo Nuevo del Mar, folio 115, finca número 2.367, inscripción primera.

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