Ley 30/1988, de 19 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 755.853.973 pesetas, para completar el abono a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», de las bonificaciones de las tarifas de pasajeros marítimos en beneficio de los residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares por su traslado a la península y viceversa, durante los años 1984 y 1985.

MarginalBOE-A-1988-25237
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

En fecha 4 de septiembre de 1978 se firmó el contrato regulador de los servicios de comunicaciones marítimas, entre el Estado y la "Compañía Trasmediterránea", estableciéndose en su apartado A.a).1. del párrafo tres, que la Compañía recibirá con cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas que el Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos.

Establecida las bonificaciones sobre las tarifas que rigen el tráfico de pasajeros para residentes en Baleares, por la Ley de 29 de diciembre de 1981, y para los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, por las Ordenes de 6 de junio de 1963 y 4 de agosto de 1972, respectivamente, las cuales se ratifican por la presente Ley, se ha promovido un expediente sobre concesión de un crédito extraordinario, en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, destinado a compensar a la citada Compañía las bonificaciones en las tarifas de pasajes marítimos en beneficio de los residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, por su traslado a la península y viceversa, durante los ejercicios 1984 y 1985, en el que han recaído los preceptivos informes, favorable de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se ratifica el acuerdo de concesión de las bonificaciones de 6 de junio de 1963, para los españoles residentes en Canarias y de 4 de agosto de 1972, para los residentes en Ceuta y Melilla.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por importe de 755.853.973 pesetas a la Sección 23, "Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones"; Servicio 07, "Dirección General de la Marina Mercante"; Programa 514-D. "Subvenciones y apoyo al Transporte Marítimo"; Capítulo 4, "Transferencias Corrientes": Artículo 44, "A Empresas Públicas y otros Entes Públicos"; Concepto 441, "A la "Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima", en compensación por las bonificaciones en las tarifas de los pasajes a los residentes en las islas Canarias y Baleares y las ciudades de Ceuta y Melilla durante los ejercicios 1984 y 1985".

Artículo tercero

Dicho crédito extraordinario se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda del Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 19 de octubre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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