Orden SCO/2496/2008, de 31 de julio, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral por resultas, convocado por Orden SCO/2941/2007, de 27 de septiembre.

MarginalBOE-A-2008-14345
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Por Orden SCO/2941/2007, de 27 de septiembre (BOE núm. 243, de 10 de octubre), modificada por Orden SCO/3215/2007, de 22 de octubre (BOE núm. 266, de 6 de noviembre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único.

En la base cuarta punto 9 de dicha Orden se indicaba que los trabajadores podrían solicitar también puestos por resultas, cuya adjudicación está condicionada a que el solicitante no haya obtenido ninguno de los puestos convocados inicialmente en el anexo III de la Orden SCO/2941/2007 y a que dichos puestos sean de necesaria cobertura.

Por ello, valorados los méritos alegados por los aspirantes que han solicitado puestos por resultas, de acuerdo con las bases de la convocatoria y demás normas reglamentarias,

Este Ministerio acuerda:

Primero.-Adjudicar los puestos de trabajo por resultas, una vez resuelto el concurso de traslados por Orden SCO/1109/2008, de 1 de abril. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.msc.es, así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.

Segundo.-Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso, deberán optar entre uno de estos destinos.

Tercero.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Contra la presente Orden, podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social...

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