Orden DEF/3256/2007, de 29 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único.

MarginalBOE-A-2007-19464
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
46282 Lunes 12 noviembre 2007 BOE núm. 271
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE DEFENSA
19464 ORDEN DEF/3256/2007, de 29 de octubre, por la
que se convoca concurso de traslados para la provi-
sión de puestos de trabajo de personal laboral en el
ámbito del II Convenio Único.
Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo en el ámbito
del Ministerio de Defensa, dotados presupuestariamente y cuya pro-
visión se considera necesaria, procede convocar concurso de trasla-
dos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del II Convenio
Colectivo Único para el Personal laboral de la Administración Gene-
ral de Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de
octubre de 2006, por Resolución de la Dirección General de Trabajo
de 10 de octubre de 2006.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo,
por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para
la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de
trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco
de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Defensa, en uso de las compe-
tencias que tiene atribuidas y previo informe favorable de la Direc-
ción General de la Función Pública, resuelve convocar concurso de
traslados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo
que figuran en el anexo III de la presente Orden conforme a las
siguientes
Bases
Primera. Personal que puede participar en este concurso.
1. Personal que puede participar en esta convocatoria:
1.1 El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación
del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado y que reúna las condiciones exigidas en estas
bases.
1.2 El personal que tiene la consideración de fijo por haber
ostentado la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos
anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquel que, en virtud de las pre-
visiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad
a dicha fecha, se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que
determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspon-
dientes hojas de servicios, en virtud de lo establecido en el Capítu-
lo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre
de 2002, para la modernización y mejora de la Administración
Pública para el período 2003-2004, siempre que reúna las condicio-
nes exigidas en estas bases.
1.3 Podrá participar el personal que, ostentando la condición
de indefinido no fijo por sentencia, no tenga la consideración de fijo,
siempre que se encuentre ocupando un puesto de forma provisional
como consecuencia de un reingreso al servicio activo según lo esta-
blecido en el artículo 57 del II Convenio Único. En dicho caso, tales
trabajadores únicamente podrán solicitar el puesto que se les asignó
mediante el reingreso al servicio activo.
1.4 Los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial, así
como los trabajadores fijos-discontinuos, que hayan prestado servi-
cios como tales durante un mínimo de tres años en el ámbito de
aplicación del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Admi-
nistración General del Estado, que tendrán derecho a ocupar las
vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo
profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación,
que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. En estos
casos, la adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación
modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contra-
tos a tiempo completo.
2. Personal que está obligado a participar en este concurso:
2.1 Los trabajadores que, habiendo reingresado al amparo del
artículo 57 del II Convenio Único tras una excedencia, ocupen plaza
de forma provisional en este Departamento, debiendo solicitar al
menos el puesto que ocupan.
3. Las vacantes que se ofrecen en este concurso están enume-
radas en el anexo III.
Segunda. Situaciones desde las que se puede participar.
1. Podrá participar en este concurso el personal laboral que,
reuniendo las condiciones exigidas en la base primera, se encuentre
en alguna de las siguientes situaciones:
1.1 En activo, siempre que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la
incorporación a la plaza que tuvieran adjudicada con carácter defini-
tivo. Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes, como conse-
cuencia de un reingreso al amparo del primer Convenio Único o de
una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en
la disposición transitoria tercera del II Convenio Único, se encuen-
tren desempeñando un puesto de grupo profesional inferior al suyo.
Asimismo, se exceptúa de dicha limitación temporal a quienes hayan
sido objeto de un traslado obligatorio y al personal de nuevo
ingreso.
1.2 En activo desempeñando un puesto de forma provisional
tras un reingreso al amparo del artículo 57 del II Convenio Único,
independientemente del tiempo que lleven desempeñando dicho
puesto.
1.3 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada
en el artículo 54.a) del II Convenio Único, siempre que haya transcu-
rrido más de un año desde que se concedió la excedencia o dos años
en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
1.4 En excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge
y familiares, regulada en el artículo 54.b) del II Convenio Único,
siempre que hayan transcurrido dos años desde la incorporación al
puesto objeto de reserva, con las mismas excepciones que, para los
trabajadores que participan desde la situación de servicio activo,
prevé el punto 1.1 de esta base.
1.5 En excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de
incompatibilidades, regulada en el artículo 54.c) del II Convenio
Único.
1.6 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada
en el artículo 54.d) del II Convenio Único, siempre que hayan trans-
currido más de dos años desde que se concedió la excedencia.
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1.7 En excedencia voluntaria por razón de violencia sobre la
trabajadora, regulada en el artículo 54.e) del II Convenio Único.
2. No podrá concursar el personal laboral suspenso en firme,
mientras dure la suspensión.
3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, no reúnan los requisitos exigidos en los
apartados anteriores serán excluidos de participar en este concurso.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán
ajustarse al modelo publicado como anexo I de esta Orden. El plazo
para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el«Boletín Oficial del Estado»y
será de quince días hábiles.
2. Los trabajadores que participen en este concurso presenta-
rán su solicitud en el Registro General del Ministerio de Defensa
(Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid) o en la forma estable-
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Subdirección
General de Personal Civil del Ministerio de Defensa.
3. Las solicitudes irán acompañadas del certificado previsto en
el anexo II, que será expedido por las Subdirecciones Generales de
Personal o de Recursos Humanos y, en su caso, por los Secretarios
Generales de las Entidades Gestoras o Servicios comunes de la Segu-
ridad Social, para quienes estén destinados en los Servicios Centra-
les, por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y Direccio-
nes Insulares para quienes estén destinados en los servicios
periféricos y por las unidades correspondientes al último puesto en el
que hubieran prestado servicios para quienes no estén en activo. En
los Organismos suprimidos, el certificado será expedido por el
órgano competente del Departamento que hubiera asumido sus fun-
ciones.
No será necesario que los trabajadores destinados a la fecha de
publicación de la presente convocatoria en el Ministerio de Defensa
o en sus Organismos Autónomos y que participen en este concurso,
aporten el anexo II (certificado de méritos) toda vez que los datos que
se reflejan en el mismo obran en poder de la Subdirección General de
Personal Civil.
El órgano gestor encargado de la valoración de méritos publicará
en la página Web y tablones de anuncios del Ministerio de Defensa
(Subdirección General de Recursos e Información Administrativa) un
listado con las valoraciones provisionales de méritos. Los concursan-
tes dispondrán de un plazo de diez días naturales, a partir del día
siguiente a la publicación de dicho listado provisional, para solicitar
correcciones ante posibles errores que se pudieran haber producido
en la valoración con el fin de que, si procede, sean subsanados.
4. Los participantes en este concurso están obligados a comu-
nicar al órgano convocante cualquier cambio en su situación que
implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la parti-
cipación en el mismo, si bien, de oficio, se podrá excluir a los candi-
datos en cualquier momento si se detectase la pérdida de algún
requisito a lo largo del mismo.
Cuarta. Puestos a solicitar y requisitos.
1. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que
se incluyen en el anexo III de esta Orden, siempre que se reúnan y se
acrediten documentalmente los requisitos establecidos para cada
puesto de trabajo y, en su caso, la especialidad o titulación requerida
en dicho Anexo.
2. Los participantes sólo podrán optar a plazas que correspon-
dan a su grupo profesional o al inmediatamente inferior y tengan
igual régimen de contratación, salvo lo previsto en el apartado 1.4 de
la base primera.
3. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Los trabajadores que, como consecuencia de un reingreso o
de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo recogido en la
disposición transitoria tercera del II Convenio Único, hayan cam-
biado de categoría, podrán participar en el presente concurso solici-
tando puestos de la categoría de origen, de la del puesto de trabajo
que desempeñan y de una inmediatamente inferior.
5. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente
acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido
por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia
de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funcio-
nes del puesto(s) solicitado(s). La Administración podrá recabar del
interesado la información que estime necesaria en orden a la adapta-
ción solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia
de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño
de sus funciones.
6. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se
ofertan para un mismo municipio dos trabajadores que reúnan los
requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razones de
convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en este
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se aco-
jan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su ins-
tancia y adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.
7. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez finali-
zado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido
o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado
por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal
motivo lesionados sus intereses y/o derechos.
8. El órgano gestor encargado de la valoración de méritos
podrá solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adi-
cional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos legados. Se aceptarán subsanaciones de errores,
renuncias totales y/o parciales hasta el día antes de que se reúna el
órgano gestor encargado de la valoración de méritos. Una vez se
haya producido la primera sesión de dicho órgano, no se admitirán
subsanaciones ni renuncias de ningún tipo. La fecha de dicha sesión
será publicada con la suficiente antelación.
9. Los trabajadores podrán solicitar también puestos por resul-
tas. La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que
el solicitante no obtenga ninguno de los puestos convocados en el
anexo III y a que dicho puesto sea de necesaria cobertura. Para ser
adjudicatario de un puesto a resultas, deberán cumplirse los requisi-
tos señalados en estas bases.
Quinta. Valoración de méritos.–Los méritos alegados por los
concursantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos profesionales. Hasta un máximo de 50 puntos, dis-
tribuidos de la siguiente forma:
1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto solici-
tado: 15 puntos.
1.2 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto
solicitado: 15 puntos.
1.3 Servicios prestados en puestos que han sido encuadrados
en la misma categoría profesional y, en su caso, tienen la misma
especialidad o actividad principal que la del puesto solicitado:
Por cada mes completo de servicios prestados: 0,2 puntos por
mes completo hasta un máximo de 20 puntos.
2. Méritos académicos. Hasta un máximo de 10 puntos, distri-
buidos de la siguiente forma:
2.1 Por poseer la titulación exigida para el grupo profesional
en el que se encuentra encuadrada la categoría profesional del
puesto solicitado: 5 puntos.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los
títulos con validez oficial en el Estado Español. En el caso de titula-
ciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.2 La realización de cursos de formación y perfeccionamiento
sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo
solicitado (atendiendo a, en su caso, a la actividad principal, especia-
lidad o titulación específica que figura en el Anexo III) se valorará a
razón de 0,5 puntos por cada 15 horas de formación, siempre que
los cursos hayan sido realizados en los ocho años anteriores a la
fecha de publicación de la presente convocatoria. Las fracciones
inferiores a 15 horas no se valorarán.
Los cursos impartidos se valorarán con 0,75 puntos cada uno,
independientemente de la duración de los mismos.
Cada curso se valorará por una sola vez, independientemente del
número de veces que se haya realizado o impartido. La puntuación
total por cursos de formación no podrá exceder de 5 puntos.
2.3 La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados, se
acreditará mediante fotocopia compulsada del título correspondiente
o certificación académica en la que conste haber superado todos los
estudios para su obtención.
3. Antigüedad. Por cada mes completo de servicios reconoci-
dos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 73.1 del II Convenio
Único, 0,1 punto hasta un máximo de 23 puntos, sin que puedan
computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de tra-
bajo.
4. Traslado obligatorio. Al trabajador que hubiese sido afec-
tado por un traslado obligatorio, en los supuestos y en las condicio-
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nes establecidas en el artículo 26 del II Convenio Único, se le adjudi-
carán 42 puntos, salvo que el Plan de Ordenación de Recursos
Humanos correspondiente o el Acuerdo citado en la Disposición
Transitoria Tercera del II Convenio Único dispusiera otra cosa.
4.1 La adición de estos 42 puntos estará condicionada a que a
la fecha de la publicación de la presente Orden haya transcurrido
más de un año, contado a partir de la fecha del traslado efectivo del
trabajador afectado.
4.2 Para que se otorgue la puntuación regulada en este apar-
tado, el traslado obligatorio deberá haberse producido entre centros
de trabajo distantes más de 10 kilómetros y con cambio de municipio
o provincia, o cuando se produzca cambio de isla.
Estos puntos se sumarán a los obtenidos por la valoración de los
méritos reseñados en los apartados anteriores, siempre que el traba-
jador opte a plazas de su grupo profesional y área funcional, ubica-
das en la provincia, isla o localidad de origen o a plazas del grupo
profesional que tuviera antes del cierre y/o del Plan de Ordenación
de Recursos Humanos.
La valoración de esta circunstancia deberá pedirse expresamente
en la solicitud y adjuntar fotocopia compulsada del documento que la
acredite.
5. A la puntuación obtenida de acuerdo con los apartados
anteriores se adicionará un máximo de 2 puntos por las siguientes
causas:
5.1 El destino previo del cónyuge o pareja de hecho acreditada
que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cual-
quier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el
municipio donde radique el puesto o los puestos de trabajo solicita-
dos, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con
un máximo de 1 punto.
El destino del cónyuge se acreditará mediante certificación de la
Unidad de Personal en la que conste la localidad, el puesto desempe-
ñado y la forma en que lo obtuvo.
El parentesco se acreditará mediante copia del Libro de Familia
o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimo-
nial. En el caso de parejas de hecho, con certificado expedido por el
Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o
autonómico.
5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta
que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los intere-
sados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una
mejor atención al menor. Se valorará con un máximo de 1 punto.
La edad del menor se acreditará mediante copia del Libro de
Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
La mejor atención al menor se acreditará mediante declaración
del progenitor solicitante, justificando las razones que avalan la pro-
cedencia del cambio.
5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive
de consanguinidad o afinidad cuando, por razones de edad, acci-
dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y
no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un
municipio distinto, debiendo acreditarse fehacientemente las circuns-
tancias descritas anteriormente así como el hecho de que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del familiar. Se valorará
con un máximo de 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la que se
otorgue por el supuesto contemplado en el apartado 5.2 de esta
misma base.
El parentesco y su grado se acreditará mediante copia del Libro
de Familia y/o de otros documentos públicos.
La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o
discapacidad se acreditará mediante certificado médico oficial o
documento de los órganos de la Administración Pública competente
en la materia.
Asimismo se acreditará, mediante el correspondiente certificado,
que la persona dependiente no está de alta en ningún Régimen de la
Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o
ajena y, mediante declaración de aquélla, que no desempeña activi-
dad retribuida alguna.
La mejor atención del familiar se acreditará mediante declara-
ción del solicitante justificando las razones que avalan el cambio.
Si se accede desde municipio distinto, el trabajador solicitante y
el familiar causante de la necesidad de traslado deberán prestar su
consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Residencia a fin de que los datos de empa-
dronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consenti-
miento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la norma-
tiva reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de
empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28
que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadrona-
miento como documento probatorio del domicilio y residencia.
En el supuesto de que el órgano gestor encargado de la valora-
ción de méritos de este concurso dispusiera de cualquier tipo de
documentación oficial que contradiga la aportada por el interesado
como justificación de las circunstancias descritas en este apartado o
en el supuesto de que el interesado no aporte la documentación
requerida por el órgano gestor encargado de la valoración en un
plazo máximo de diez días naturales, no se adicionará la puntuación
correspondiente.
6. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por
el siguiente orden:
1. La mayor puntuación obtenida por méritos profesionales.
2. La antigüedad.
3. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos.
4. La mayor edad.
Sexta. Adjudicación de puestos.
1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se con-
siderarán de carácter voluntario, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez
adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de
incorporación, se hubiera obtenido otro destino mediante convocato-
ria pública.
2. La adjudicación de un puesto implicará, en su caso, la nova-
ción del contrato de trabajo.
3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo
profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán a ser
las del grupo profesional al que se accede.
4. Los puestos que queden vacantes en este concurso podrán
ser adjudicados a quienes lo hayan solicitado por resultas, de acuerdo
con lo previsto en el punto 9 de la base cuarta.
Séptima. Resolución, cese e incorporación.
1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de 6
meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
esta convocatoria, mediante Resolución del Órgano convocante, que
será publicada a través de los medios telemáticos de este Departa-
mento y del Ministerio de Administraciones Públicas, sin perjuicio de
la correspondiente reseña que se remitirá al «Boletín Oficial del Estado»
para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1
del II Convenio Único.
2. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada
reseña servirá de notificación a los interesados. A partir de la misma
empezarán, a contarse los plazos establecidos para que los Organis-
mos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
3. El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la citada publicación en el «Boletín Ofi-
cial del Estado».
4. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el
plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia o en el de
un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo,
contados a partir del día siguiente al del cese. En el caso de reingreso
al servicio activo, el plazo para la incorporación comenzará a con-
tarse a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Ofi-
cial del Estado». En los casos en que se participe desde una situación
que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente con-
curso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incor-
porarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación,
entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del
puesto adjudicado.
5. El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará
el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que,
en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente
al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se
encuentre de baja por incapacidad temporal.
6. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del
Ministerio u Organismo donde esté destinado el trabajador, previo
informe favorable de este Departamento y por necesidades del servi-
cio, podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo
de tres meses. En este caso, el tiempo durante el que se suspenda la
ejecución del traslado computará a efectos de contabilizar los dos
años de permanencia en el nuevo destino necesarios para poder vol-
ver a concursar.

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