Orden ITC/3135/2007, de 15 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único.

MarginalBOE-A-2007-18807
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
BOE núm. 260 Martes 30 octubre 2007 44093
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
18807 ORDEN ITC/3135/2007, de 15 de octubre, por la que
se convoca concurso de traslados para la provisión de
puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito
del II Convenio Único.
Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo en el ámbito
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus OOAA, dotados
presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, procede
convocar concurso de traslados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 del II Convenio Colectivo Único para el Personal laboral de
la Administración General de Estado, publicado en el Boletín Oficial
del Estado de 14 de octubre de 2006, por Resolución de la Dirección
General de Trabajo de 10 de octubre de 2006.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9
de febrero de 1976, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por
la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igual-
dad de Género en la Administración General del Estado y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igual-
dad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los
citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
en uso de las competencias que tiene atribuidas y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, resuelve
convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes de
personal laboral fijo que figuran en el anexo III de la presente Orden
conforme a las siguientes
Bases
Primera. Personal que puede participar en este concurso.
1. Personal que puede participar en esta convocatoria:
1.1 El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación
del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado y que reúna las condiciones exigidas en estas
bases.
1.2 El personal que tiene la consideración de fijo por haber
ostentado la condición de indefinido no fijo por sentencia con efec-
tos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquel que, en virtud de las
previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterio-
ridad a dicha fecha, se le hayan extendido pronunciamientos judi-
ciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las
correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo establecido en
el Capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de
noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Adminis-
tración Pública para el período 2003-2004, siempre que reúna las
condiciones exigidas en estas bases.
1.3 Podrá participar el personal que, ostentando la condición
de indefinido no fijo por sentencia, no tenga la consideración de fijo,
siempre que se encuentre ocupando un puesto de forma provisional
como consecuencia de un reingreso al servicio activo según lo esta-
blecido en el artículo 57 del II Convenio Único. En dicho caso, tales
trabajadores únicamente podrán solicitar el puesto que se les asignó
mediante el reingreso al servicio activo.
1.4 Los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial, así
como los trabajadores fijos-discontinuos, que hayan prestado servi-
cios como tales durante un mínimo de tres años en el ámbito de
aplicación del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Admi-
nistración General del Estado, que tendrán derecho a ocupar las
vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo
profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación,
que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. En estos
casos, la adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación
modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contra-
tos a tiempo completo.
2. Personal que está obligado a participar en este concurso:
2.1 Los trabajadores que, habiendo reingresado al amparo del
artículo 57 del II Convenio Único tras una excedencia, ocupen plaza
de forma provisional en este Departamento, debiendo solicitar al
menos el puesto que ocupan.
3. Las vacantes que se ofrecen en este concurso están enume-
radas en el anexo III.
Segunda. Situaciones desde las que se puede participar.
1. Podrá participar en este concurso el personal laboral que,
reuniendo las condiciones exigidas en la Base Primera, se encuentre
en alguna de las siguientes situaciones:
1.1 En activo, siempre que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la
incorporación a la plaza que tuvieran adjudicada con carácter defini-
tivo. Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes, como conse-
cuencia de un reingreso al amparo del primer Convenio Único o de
una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en
la Disposición Transitoria Tercera del II Convenio Único, se encuen-
tren desempeñando un puesto de grupo profesional inferior al suyo.
Asimismo, se exceptúa de dicha limitación temporal a quienes hayan
sido objeto de un traslado obligatorio y al personal de nuevo
ingreso.
1.2 En activo desempeñando un puesto de forma provisional
tras un reingreso al amparo del artículo 57 del II Convenio Único,
independientemente del tiempo que lleven desempeñando dicho
puesto.
1.3 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada
en el artículo 54.a) del II Convenio Único, siempre que haya transcu-
rrido más de un año desde que se concedió la excedencia o dos años
en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
1.4 En excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge
y familiares, regulada en el artículo 54.b) del II Convenio Único,
siempre que hayan transcurrido dos años desde la incorporación al
puesto objeto de reserva, con las mismas excepciones que, para los
trabajadores que participan desde la situación de servicio activo,
prevé el punto 1.1 de esta base.
1.5 En excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de
incompatibilidades, regulada en el artículo 54.c) del II Convenio
Único.
1.6 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada
en el artículo 54.d) del II Convenio Único, siempre que hayan trans-
currido más de dos años desde que se concedió la excedencia.
1.7 En excedencia voluntaria por razón de violencia sobre la
trabajadora, regulada en el artículo 54.e) del II Convenio Único.
2. No podrá concursar el personal laboral suspenso en firme,
mientras dure la suspensión.
3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, no reúnan los requisitos exigidos en los
apartados anteriores serán excluidos de participar en este concurso.
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Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán
ajustarse al modelo publicado como Anexo I de esta Orden. El plazo
para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y
será de 15 días hábiles.
2. Los trabajadores que participen en este concurso presenta-
rán su solicitud en el Registro General del Órgano convocante o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Subdi-
rección de Recursos Humanos y Organización.
3. Las solicitudes irán acompañadas del certificado previsto en
el anexo II, que será expedido por las Subdirecciones Generales de
Personal o de Recursos Humanos y, en su caso, por los Secretarios
Generales de las Entidades Gestoras o Servicios comunes de la Segu-
ridad Social, por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y
Direcciones Insulares, en función de la atribución de competencias
que tengan en esta materia por las Órdenes Ministeriales correspon-
dientes. En el caso de reingreso corresponderá a la Unidad que pro-
ceda, de acuerdo con lo señalado anteriormente, según el último
puesto en el que hubieran prestado servicios para quienes no estén
en activo. En los Organismos suprimidos, el certificado será expedido
por el órgano competente del Departamento que hubiera asumido
sus funciones.
4. Los participantes en este concurso están obligados a comu-
nicar al órgano convocante cualquier cambio en su situación que
implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la parti-
cipación en el mismo, si bien, de oficio, se podrá excluir a los candi-
datos en cualquier momento si se detectase la pérdida de algún
requisito a lo largo del mismo.
Cuarta. Puestos a solicitar y requisitos.
1. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que
se incluyen en el anexo III de esta Orden, siempre que se reúnan y se
acrediten documentalmente los requisitos establecidos para cada
puesto de trabajo y, en su caso, la especialidad o titulación requerida
en dicho anexo.
2. Los participantes sólo podrán optar a plazas que correspon-
dan a su grupo profesional o al inmediatamente inferior y tengan
igual régimen de contratación, salvo lo previsto en el apartado 1.4 de
la Base Primera.
3. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Los trabajadores que, como consecuencia de un reingreso o
de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo recogido en la
Disposición Transitoria Tercera del II Convenio Único, hayan cam-
biado de categoría, podrán participar en el presente concurso solici-
tando puestos de la categoría de origen, de la del puesto de trabajo
que desempeñan y de una inmediatamente inferior.
5. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente
acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido
por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia
de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funcio-
nes del puesto(s) solicitado(s). La Administración podrá recabar del
interesado la información que estime necesaria en orden a la adapta-
ción solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia
de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño
de sus funciones.
6. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se
ofertan para un mismo municipio dos trabajadores que reúnan los
requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razones de
convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en este
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se aco-
jan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su ins-
tancia y adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.
7. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez finali-
zado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido
o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado
por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal
motivo lesionados sus intereses y/o derechos.
8. El órgano gestor encargado de la valoración de méritos
podrá solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adi-
cional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos legados. Se aceptarán subsanaciones de errores,
renuncias totales y/o parciales hasta el día antes de que se reúna el
órgano gestor encargado de la valoración de méritos. Una vez se
haya producido la primera sesión de dicho órgano, no se admitirán
subsanaciones ni renuncias de ningún tipo. La fecha de dicha sesión
será publicada con la suficiente antelación
9. Los trabajadores podrán solicitar también puestos por resul-
tas. La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que
el solicitante no obtenga ninguno de los puestos convocados en el
anexo III y a que dicho puesto sea de necesaria cobertura. Para ser
adjudicatario de un puesto a resultas, deberán cumplirse los requisi-
tos señalados en estas Bases.
Quinta. Valoración de méritos.
Los méritos alegados por los concursantes se valorarán de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos profesionales. Hasta un máximo de 50 puntos, dis-
tribuidos de la siguiente forma:
1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto solici-
tado: 15 puntos.
1.2 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto
solicitado: 15 puntos.
1.3 Servicios prestados en puestos que han sido encuadrados
en la misma categoría profesional y, en su caso, tienen la misma
especialidad o actividad principal que la del puesto solicitado:
Por cada mes completo de servicios prestados: 0,2 puntos por
mes completo hasta un máximo de 20 puntos.
2. Méritos académicos. Hasta un máximo de 10 puntos, distri-
buidos de la siguiente forma:
2.1 Por poseer la titulación exigida para el grupo profesional
en el que se encuentra encuadrada la categoría profesional del
puesto solicitado: 5 puntos.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los
títulos con validez oficial en el Estado Español. En el caso de titula-
ciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.2 La realización de cursos de formación y perfeccionamiento
sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo
solicitado (atendiendo a, en su caso, a la actividad principal, especia-
lidad o titulación específica que figura en el anexo III) se valorará a
razón de 0,5 puntos por cada 15 horas de formación, siempre que
los cursos hayan sido realizados en los 8 años anteriores a la fecha
de publicación de la presente convocatoria. Las fracciones inferiores
a 15 horas no se valorarán.
Los cursos impartidos se valorarán con 0,75 puntos cada uno,
independientemente de la duración de los mismos.
Cada curso se valorará por una sola vez, independientemente del
número de veces que se haya realizado o impartido.
La puntuación total por este apartado 2.2 no podrá exceder de
5 puntos.
2.3 La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados, se
acreditará mediante fotocopia compulsada del título correspondiente
o certificación académica en la que conste haber superado todos los
estudios para su obtención.
3. Antigüedad. Por cada mes completo de servicios reconocidos,
de acuerdo con lo establecido en el art. 73.1 del II Convenio Único,
0,1 punto hasta un máximo de 23 puntos, sin que puedan computarse
los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo.
4. Traslado obligatorio. Al trabajador que hubiese sido afec-
tado por un traslado obligatorio, en los supuestos y en las condicio-
nes establecidas en el artículo 26 del II Convenio Único, se le adjudi-
carán 42 puntos, salvo que el Plan de Ordenación de Recursos
Humanos correspondiente o el Acuerdo citado en la Disposición
Transitoria Tercera del II Convenio Único dispusiera otra cosa.
4.1 La adición de estos 42 puntos estará condicionada a que a
la fecha de la publicación de la presente Orden haya transcurrido
más de un año, contado a partir de la fecha del traslado efectivo del
trabajador afectado.
4.2 Para que se otorgue la puntuación regulada en este apar-
tado, el traslado obligatorio deberá haberse producido entre centros
de trabajo distantes más de 10 kilómetros y con cambio de municipio
o provincia, o cuando se produzca cambio de isla.
Estos puntos se sumarán a los obtenidos por la valoración de los
méritos reseñados en los apartados anteriores, siempre que el traba-
jador opte a plazas de su grupo profesional y área funcional, ubica-
das en la provincia, isla o localidad de origen o a plazas del grupo
profesional que tuviera antes del cierre y/o del Plan de Ordenación
de Recursos Humanos.

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