Orden ESD/3587/2008, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados, entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

MarginalBOE-A-2008-20012
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 3), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios, entre otros, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se convoquen durante el curso 2008/2009, y ante la posible existencia de plazas vacantes en las Inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,

Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla) de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes mientras se dicta el desarrollo normativo del Estatuto Básico del Empleado Publico, así como el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008 de acuerdo con las plantillas orgánicas de la Inspección educativa previstas para el curso 2009/2010, siempre que las mismas se encuentren previstas en la planificación educativa.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la pagina Web: http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos), del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Tercera. Participación voluntaria.

  1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

    1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la base sexta de esta Orden, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    2. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    3. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

      Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar, conforme lo dispuesto en el articulo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

    4. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y al menos dos años desde la toma de posesión del ultimo destino definitivo.

      A los efectos previstos en este subapartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2009.

      Los participantes a los que se alude en el subapartado 1.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas, en los términos establecidos en las mismas.

      1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base quinta de esta convocatoria.

  2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.

    Estos...

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