ORDEN ECD/2643/2002, de 14 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

MarginalBOE-A-2002-20831
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
BOE núm. 258 Lunes 28 octubre 2002 37801
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
20831 ORDEN ECD/2643/2002, de 14 de octubre, por la que
se convoca concurso de traslados de funcionarios
docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Pro-
fesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
De conformidad con la Orden de 1 de octubre 2002 («Boletín
Oficial del Estado» del 4), por la que se establecen normas pro-
cedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2002/2003, y exis-
tiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe
hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se
citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados
referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla y
Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía)
de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla
y en los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados
en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Refor-
ma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, y la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, así como Decreto 315/1964, de
7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real Decreto 850/1993,
Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real Decreto 777/1998
Decreto 989/2000, de 2 de junio y Orden de 1 de octubre de
2002 («Boletín Oficial del Estado» del 4).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mis-
mas.—Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 en las plantillas
orgánicas de los Centros previstas para el curso 2003/2004 y
las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo
por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con
las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades
esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo
inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2003/2004.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
de 1 de octubre de 2002, y serán objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra, así
como las que originase, en el ámbito del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, la resolución de los concursos convocados por
los Departamentos de Educación de las Administraciones educa-
tivas de las Comunidades Autónomas.
Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre pre-
visto en la planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secunda-
ria.—Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V, exis-
tentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Edu-
cación Permanente de Adultos que figuran en los anexos I-a), I-b)
y I-c) a la presente Orden.
2. Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas
de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al
Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secun-
daria que se relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir
las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Cien-
cias Sociales:
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares
de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Grie-
go, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Cata-
lanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y
Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Galle-
ga y Lengua y Literatura Vasca.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tec-
nológica:
Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares
de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,
Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabri-
cación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Siste-
mas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de
vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y pro-
yectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Pro-
cesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos
en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Pro-
cesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas
y Tecnología Minera.
3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspon-
diente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas apa-
recerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de

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