Orden TAS/4090/2005, de 16 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo, en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en el Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2005-21451
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
42822 Jueves 29 diciembre 2005 BOE núm. 311
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
21451 ORDEN TAS/4090/2005, de 16 de diciembre, por la
que se convoca concurso de traslados para la provi-
sión de puestos de trabajo de personal laboral fijo, en
la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en el
Instituto Social de la Marina.
Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados
presupuestariamente y de necesaria provisión, este Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales ha dispuesto convocar concurso de tras-
lados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que se
relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
1. Requisitos de participación
1.1 Podrá tomar parte en este concurso el personal laboral fijo
con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en
situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina.
1.2 Podrán participar los trabajadores laborales fijos, de la
categoría de Médico de Sanidad Marítima, en excedencia voluntaria
por interés particular, siempre que haya transcurrido un año desde
que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya
sido declarada de oficio.
1.3 En el caso de encontrarse en excedencia voluntaria por
agrupación familiar, el personal fijo con categoría de Médico de Sani-
dad Marítima podrá participar en el concurso siempre que hayan
transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia.
1.4 Podrá participar el personal laboral fijo con categoría de
Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de exce-
dencia voluntaria por aplicación de la Normativa de Incompatibili-
dades.
1.5 Podrán participar, asimismo, los trabajadores laborales
fijos, de la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en situación de
excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situa-
ción de excedencia forzosa por desempeño de cargo público.
1.6 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en
firme mientras dure la suspensión.
2. Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajusta-
das al modelo publicado como anexo III a esta Orden, se dirigirán a
la Dirección General del Instituto Social de la Marina y se presenta-
rán preferentemente en la citada Dirección General o en la Dirección
Provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las
Direcciones Provinciales, serán remitidas a la Secretaría General del
Instituto Social de la Marina.
El personal laboral fijo que participe desde una situación dife-
rente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada
Dirección General y la presentará en las Unidades de Personal del
Organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para presentar la solicitud de participación en el con-
curso será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de
entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo esta-
blecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de
los puestos vacantes de los que se incluyen en el Anexo I de esta
Orden. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse,
en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos de
Médicos de Sanidad Marítima que figuran en el anexo II, se encuen-
tran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes por
las siguientes circunstancias:
a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las
vacantes objeto de provisión por el presente concurso.
b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos,
siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva
del puesto de trabajo.
2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán
estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de soli-
citudes.
2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente
acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá
recabar del interesado la información que estime necesaria en orden
a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órga-
nos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la
procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con
el desempeño de sus funciones.
2.5 Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, a que ambos obtengan destino en la
misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la peti-
ción efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta peti-
ción condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y adjuntar
fotocopia de la petición del otro trabajador.
3. Valoración de méritos
3.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las
plazas convocadas, se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
a) Por cada mes completo de servicios prestados como perso-
nal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima. 0,5
puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como perso-
nal laboral temporal en la categoría de Médico de Sanidad Marítima.
0,05 puntos.
No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los
dos supuestos.
3.2 Los servicios prestados deberán ser acreditados en la pro-
pia solicitud (anexo III), así como el orden de puntuación obtenido en
las pruebas selectivas de acceso a la categoría de M.S.M., debiéndose
certificar la autenticidad de estos datos por el Director Provincial del
centro en el que se prestaron los servicios que se alegan o del último
destino.
3.3 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo ante-
rior. Si resultase igual puntuación entre peticionarios, la plaza se
adjudicará al solicitante que acredite mayor antigüedad como perso-
nal laboral fijo. En caso de persistir el empate, se adjudicará al peti-
cionario que hubiese obtenido mayor puntuación en el Concurso-
Oposición u Oposición por el que se accedió a dicha categoría. Por
último, si continuara el empate, se adjudicará al peticionario de
mayor edad.
4. Adjudicación de destinos
4.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de
indemnización por concepto alguno.
4.2 Una vez transcurrido el período de presentación de instan-
cias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario
y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables.
4.3 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará,
en su caso, la novación del contrato.
5. Resolución, cese e incorporación
5.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya publicación en el Boletín Oficial
del Estado servirá de notificación a los interesados. A partir de esta
fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de pose-
sión.
5.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres
días hábiles, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de adjudicación
de destinos. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de
incorporación de un mes se contará desde la publicación de la Reso-
lución de adjudicación de destinos
Quienes obtengan destino en este concurso encontrándose en el
primer año de excedencia por cuidado de hijos, podrán incorporarse
al puesto obtenido en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la fecha de cumplimiento de la declaración de esta exce-
dencia.
5.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Dirección
Provincial donde se encontrara destinado el trabajador, la Dirección
General del Instituto Social de la Marina podrá suspender la ejecu-
ción del traslado por un tiempo máximo de tres meses.
5.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas y debi-
damente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los
mismos.

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