ORDEN JUS/2418/2004, de 13 de julio, por la que se convoca concurso de traslado, de plazas vacantes y de nueva creación, entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2004-13577
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/2418/2004, de 13 de julio, por la que se convoca concurso de traslado, de plazas vacantes y de nueva creación, entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicialde la Administración de Justicia.

La Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto y sexto lo siguiente:

'Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.

A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo en los citados concursos les será de aplicación, para volver a concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y529 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.'

Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de septiembre de 2004, de determinadas unidades judiciales en materia mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los medios personales necesarios, procede la convocatoria en concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el art. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.2.Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por la denominación delpuesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (art.

57.c del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del Real Decreto 249/1996, (excedencia por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (art. 44.3 del R.O.).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido enel art. 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejercela preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente, en el apartado...

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