Resolución de 28 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se resuelve el concurso de traslado de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 10 de marzo de 2009.

MarginalBOE-A-2009-16413
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyResolución

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 10 de marzo de 2009 de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOC de 31 de marzo de 2009), para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos en anexo los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página Web del Ministerio de Justicia (esede.mjusticia.es).

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 19 de octubre de 2009; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 26 de octubre de 2009. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos/Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria

por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, el plazo posesorio será de veinte días naturales y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en dichos Cuerpos/Escalas y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días naturales tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso, computándose dicho plazo posesorio, para los que reingresen en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, desde el día 26-10-2009, y para los que reingresen en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, desde el día 19-10-2009. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de...

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