Orden JUS/1839/2014, de 2 de octubre, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2014-10266
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en los artículos 78, 109 y 112 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de una plaza vacante del grupo Primero para el indicado Cuerpo, que figura en el anexo I.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera y Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa.

Los Secretarios que ocupen plaza cuyo titular se encuentra en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, podrán participar una vez transcurrido un año desde la fecha de la Orden por la que obtuvieron destino.

Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Si se encuentra en situación de adscripción podrá participar libremente.

Tercera.

No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

  2. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

  3. Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta.

El concurso se resolverá en dos fases sucesivas:

  1. En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la Primera Categoría, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

  2. De no presentarse solicitud alguna de Secretarios de la Categoría Primera, se resolverá entre los solicitantes de la Categoría Segunda, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo. Los Secretarios...

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