Orden JUS/1203/2010, de 27 de abril, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2010-7562
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 en relación con el 445.1 de la L.O.P.J y 78, 109 y 112 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero para el indicado Cuerpo, que figuran en el Anexo I, así como las plazas de los mismos grupos, cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, que figuran en el Anexo II.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

Primera.–Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera, Segunda y Tercera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.–Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Tercera.–No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

  2. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

  3. Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  4. Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la hayan ocupado definitivamente al resultar vacante, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.

    Cuarta.–Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:

    1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

    2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, de la forma siguiente:

      2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma, así como el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco en materia de formación en Euskera de 28 de julio de 2005, publicado en el BOE, de 4 de febrero de 2006, mediante Resolución de 16 de enero de 2006 de la Secretaría de Estado de Justicia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

      1. Perfil lingüístico 2: 1 año.

      2. Perfil lingüístico 3: 2 años.

      3. Perfil lingüístico 4: 3 años.

        2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Navarra se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado 2.1 anterior.

        2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: La acreditación de conocimientos de lengua catalana se efectuará con arreglo a los certificados expedidos por la Junta Permanente de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos, o a los certificados o diplomas que se reconocen como eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991, y según los criterios siguientes:

      4. Certificado de nivel B: 1 año.

      5. Certificado de nivel C: 2 años.

      6. Certificado de nivel D: 3 años.

        2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana: De acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de agosto de 1994 de la Consellería de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano:

      7. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 1 año.

      8. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 2 años.

      9. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 3 años.

        2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: De acuerdo con la Orden del Consejero de Educación y...

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