Decreto 3102/1975, de 14 de noviembre, sobre medidas de ayuda a los españoles que trasladan su residencia de Sahara al territorio nacional.

MarginalBOE-A-1975-24527
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Num.
288 28 noviemllre 1975 24855
1.
Disposiciones generales
DISPONGO,
TRABAJO
DE
MINISTERIO
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
ANTONIO
CARRO
MARTINEZ
Artículo
sextQ.-Los
trabajadores
españoles
por
cuenta
propia
y
los
titulares.
o
prQpietarios
de
pequeños
establecimientos
in-
dustriales
o
comerciales,
con
derecho
a
acogerse
al
régimen
del
presente
Decreto,
podrán
beneficiarse
del
crédito
oficial,
en
la
forma
y
condiciones
que
al
efecto
determine
el
Ministerio
de
Hacienda,
para
el
establecimiento
de
sus
actividades
en
España.
Los
actos
y
contratos
que
se
realicen
al
amparo
de
lo
dis·
puesto
en
este
artículo
estarán
exentos
de
impuestos
y
arbitrios
en
los
términos
y
con
los
requisitos
establecidos
en
la
legisla-
ción
vigente.
Attículo
séptimo.-Conocido
el
censo
de
la
población
afecta-
da
por
el
cambio
de
residencia
y
el
lugar
en
que
ésta
vaya
a
establecerse
en
razón
de
las
circunstancias
sociales
y
económicas
familiares
que
concurran,
el
Ministerio
de
la·
Vivienda
proce-
derá
a
establecer
las
oportunas
reservas
de
vivienda
en
los
grupos
propiedad
del
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
actual-
mente
en
construcción
o
en
aquellos
otros
calificados
provisio-
nalmente
a
]a
entrada
envigar
del
Decreto.
Las
viviendas
adjudicadas
en
régimen
de
acceso
a
la
pro-
piedad
serán
dotadas,
con
cargo
alos
créditos
del
Instituto
Na-
cional
de
la
Vivienda,
de
mobilíario
y
enseres
que
PQdrán
ser
amortizados
en
varios
plazos
por
los
beneficiarios.
Artículo
octavo.-Los·
préstamos
a
los
adquirientes
de
vi-
viendas
de
protección
oficial
serán
tramitados
con
carácter
pre-
ferentepor
las.
Entidades
a
las
que
compete
su
c;oncesión,
cuando
a
los
solicitantes
les
sean
aplicables
los
beneficios
de
la
presente
disposición.
Artículo
novano.-Se
faculta
alos
Ministerios
correspondien-
tes
para
que,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competencias,
dicten
las
normas
necesarias
para
el
desarrollo'
y
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto,
que
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Es-
tado,..
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
catorce
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE ESPAÑ'A
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
24527
DECRETO
310211975,
de 14 de
noviembre,
sobre
me-
didas
de
ayuda
alos españoles que
trasladan
su
.
residencia
de
Sahara
al
territorio
nacional.
El
.
proceso
..
de
descolonización
de
Sabara
origina
a
los
resi-
dentes
españoles.
en
aquel
territorio,
con
motivo
de·
su
salida
del
mismo.
las
consiguientes
dificultades
de
diverso
orden
para
la
adaptación
amedios y
circunstanéias
de
vida
nuevos. Aele-
minar
o
suavizar
estos
problemas
acude
el
Gobierno
con
la
creación
de
una
normativa
destinada
a
regular
las
ayudas
pre-
cisas a
tal
fin.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
de
Hacienda,'
de
Gobernación,
de
Trabajo
y
de
Vivienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
catorce
de
noviembre
de
mil
novecientos
se·
tenta
ycinco,
Artículo
primero.-Se
establece
un
régimen
especial
de
ayu-
da
en
beneficio
de
los
españoles
residentes
en
Sabara
con
ante-
rioridad
al
dia
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco
que,
a
partir
de
dicha
fecha
y
hasta
el
término
del
pro-
ceso
de
descolonización,
trasladen
su
residencia
a
territorio
es-
pañol.
Artículo
segundo.-Los
que
hallándose
en
las
condiciones
se-
ñaladas
en
el
artículo
anterior
.deseen
beneficiarse
de
las
ayudas
concedidas
en
el
presente
Decreto
deberán
solicitarlas
de
los
Ministerios
correspondientes,
en
plazo
no'
superior
al
de
dos
me~es,
contado
a
partir
del
término
de
la
descolonización.
Por
el.
Ministerio
de
la
Gobernación
se
dictarán
las
normas
precisas
para
regular
el
cambio
de
matrictI1a
de
los
vehículos
procedentes
del
Sahara
Occidental
Español,
impartidos
o
que
se
importen
en
lo
sucesivo,
y
el
domicilio
de
los
titulares
de
permisos
de
conducción
expecijdos
en
aquel
territorio.
Artículo
tercero.-Los
trabajadores
por.J;:uenta
ajena
y
por
cuenta
propia
recibirán
del
Ministerio
de
Trabajo,
con
cargo
al
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo,
las
siguientes
ayudas
a
fondo
perdido:
aJ
Gastos
de
"desplazamiento.
b) Bolsas
de
viaje.
d
Auxilios
de
llegada,
por
una
sola
vez,
en
la
cuantía
de
veinte
mil
pesetas
por
trabajador
y
de
cinco
mil
pesetas
por
esposa
y
cada
hijo
menor
de
edad
o
incapacitado
que
se
halle
a
su
cargo.
24528
Artículo
cuarto.-Los
trabajadores
por
cuenta
ajena
podrán
solicitar,
en
caso
de
inactividad
-o
desempleo,
si
proc"ede-
y
mientras
tal
sítu,aclón
dure,
un
auxilio
extraordinario
del
setenta
y
cinco
por
ciento
del·
salario
mínimo
interprofesional
por
un
periodo
de
seis
meses,
previa
inscripción
en
los
Servicios
de
Empleo
correspondientes.
Las
cantidades
necesarias
para
hacer
frente
a
este
auxilio
serán
atendidas
con
cargo
alos
planes
de
inversión
del·
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo.
Los
trabajadores
a
los
que
se
les
conceda
el
auxjlio
extraor-
dinario
de
inactividad
se
considerarán,
durante
el
perípdo
de
percepción
del
mismo,
en
situación
asimilada
a
la.
de
alta
en
el
régimen
general
de,
la
Seguridad
Social,
a
efectos
de
que
puedan
recibir
asistencia
sanitaria
por
enfermedad
c.omún,
ma..,
ternidad
y
accidente
no
laboral
para
y
sus
familiares
bene-
ficiarios.
Artículo
quinto.-El
Ministerio
de
la
Gobernación
cursará
las
oportunas
instrucciones
alos
Centros
y
Organismos
de
él
de-
pendientes
para
que,
en
el
~bíto
de
sus
respectivas
compe-
tehcias,
faciliten
a-los
espafioles
que
regresen
de
Sahara,
ylo
precisen.
asistencia
en
los
establecimientos
adecuados.
DECRETO
3103/1975, de
14
de
noviembre,
por
el
que
se
dispone
la
aplicación
del
"Complemento
Es·
peCial
por
Asistencia
Sanitaria
a
trabajadores
por
cuenta
propia
del
Régimen
Especial
Agrario
de
la
Seguridad
Social.
Ley
2011975»,
alos
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
y
Practicantes
de
Zona
ae
la
Seguridad
Social
y
se
regula
dicho
complemento.
El
perfeccionamiento
de
la
acción
protectora
y,
concretamen-
te,
la
ampliación
de
la
asistencia
sanitaria
prestada
a
los
traba-
jadores
por
cuenta
propia
del
Régimen
Especial
Agrario
de
la
Seguridad
Social
y a
los
pensionistas
procedentes
de
la
misma
condición
laboral,
acordada
por
Ley
veinté/mil
novecientos
&a-
tenta. ycinco,
de
dos
de
mayo,
det-erminó,
en
cumplimiento
de
lo
prevenido
en
la
disposición
final
primera
de
la
antedicha
Ley,
la
promulgación
del
Decreto
mil
cuatrocientos
noventa
y
cinco/
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
diez
de
julio,
en
virtud
del
cual
se
crea
un
complemento
retributivo
especial
a
favor
de
los
Médicos
de
Medicina
General,
en
el
que
se
incluye
la
com-
pensaci6n
a
~ichoa
Facultativos
por
prestación
de
servicios
propios
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
o
Practicantes.

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