Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

MarginalBOE-A-2007-20946
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte que, normalmente, simultanean la dirección de éstas, como empresarios autónomos, con la conducción del vehículo con que prestan sus servicios. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para poder abandonar la referida actividad, se considera oportuno continuar otorgando ayudas para facilitar su retirada.

Actualmente, la Orden FOM/3944/2005, de 9 de diciembre, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años. En virtud de lo dispuesto en esta orden, los beneficiarios de las ayudas son los mayores de sesenta años dedicados a la actividad de transporte público de mercancías por carretera y de viajeros en autobús.

De acuerdo con las bases reguladoras, uno de los criterios que se tiene en cuenta a la hora de otorgar las ayudas es la clase de autorización o autorizaciones de que son titulares los beneficiarios. Debido a que la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, ha modificado las clases de las autorizaciones de transporte de mercancías, se hace necesario revisar la Orden FOM/3944/2005 para adaptarla a los nuevos tipos.

Si bien las modificaciones descritas sólo afectan a algunos preceptos de la referida Orden FOM/3944/2005, por razones de claridad se ha optado por sustituirla íntegramente por la presente disposición.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Artículo 2 Normas aplicables.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3 Requisitos generales de los beneficiarios.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

  2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.

Artículo 4 Requisitos relacionados con la actividad de transportista.

El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

  1. Tener una edad superior o igual a sesenta años e inferior a sesenta y cinco, teniendo en cuenta que no se otorgará ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

  2. Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de dos copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con una sola copia de cada una. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

  3. Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de dos copias, o bien de...

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