ORDEN FOM/2865/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

MarginalBOE-A-2004-15482
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2865/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a la falta de recursos necesarios de las personas que han desarrollado esta actividad para poder abandonarla, por Orden FOM/1426/2002, de 6 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años. De acuerdo con esta orden los beneficiarios de las ayudas son los mayores de sesenta años dedicados a la actividad de transporte público de mercancías por carretera y de viajeros en autobús.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha establecido un nuevo régimen jurídico de las ayudas públicas, haciendo necesario adaptar las normas de la citada Orden.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Artículo 2 Normas aplicables.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cuanto no se oponga a la misma, en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 3 Requisitos generales de los beneficiarios.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las órdenes del Ministro de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

  2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.

Artículo 4 Requisitos relacionados con la actividad de transportista.

El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

  1. Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los diez últimos años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de dos copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de una autorización de transporte público de mercancías de las clases indicadas y una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús.

    Durante dicho período los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola...

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