ORDEN FOM/1426/2002, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

MarginalBOE-A-2002-11539
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a la falta de recursos necesarios de las personas que han desarrollado esta actividad para poder abandonarla, por Orden de 24 de mayo de 2001 se aprobaron las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años. De acuerdo con esta Orden los beneficiarios de las ayudas son los mayores de sesenta años dedicados a la actividad de transporte público por carretera con vehículos pesados y con autobús, pero sin que pudieran obtenerlas los transportistas autorizados para realizar el transporte público con vehículos ligeros; sin embargo, la experiencia en la aplicación de esta norma así como la voluntad de extender las ayudas a otros supuestos similares, aconsejan modificar las bases reguladoras vigentes hasta ahora, de manera que se incluya a los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos ligeros.

Por razones de claridad se ha optado por dictar una nueva Orden reguladora de estas ayudas que incorpore la aludida modificación, así como algunas correcciones de tipo técnico.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las ayudas.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.5130.772, 'Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera, Podrán otorgarse en ejercicios sucesivos de acuerdo con las respectivas consignaciones presupuestarias.

Artículo 2 Solicitudes.
  1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta Orden, dirigido al Director general de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexoII, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

    Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

  2. Junto a la solicitud, deberá aportarse una declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionadas con la actuación a subvencionar, de conformidad con el modelo del anexo N.

  3. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar ésta.

  4. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Dirección General de Transportes por Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 3 Plazo de presentación,.

El plazo de presentación de solicitudes en el año 2002 será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, y en lo sucesivo estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero del año correspondiente al ejercicio presupuestario con cargo a cuyos créditos hayan de financiarse las ayudas.

La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las subvenciones se realizará por la Subdirección General de Transportes por Carretera.

Artículo 4 Otorgamiento.

Las ayudas serán otorgadas mediante...

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