Resolución de 30 de julio de 1981, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se fijan las condiciones de aplicación de la elevación de tarifas acordadas por Orden de 28 de julio de 1981.

MarginalBOE-A-1981-17348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

Ilustrísimos señores:

La Orden de 28 de Julio de 1981 determina las elevaciones de tarifas aplicables a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, con motivo del aumento del precio del gasóleo, en forma porcentual sobre las bases vigentes.

Conviene, pues, precisar la repercusión que el citado aumento ha de tener en los mínimos de percepción; por ello, y haciendo uso de las facultades otorgadas en la Orden citada,

Esta Dirección General ha resuelto:

  1. La elevación de las tarifas base vigentes en las concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, acordada por Orden ministerial de 28 de julio de 1981, se extenderá a los mínimos de percepción en vigor, incrementándolos en un 0,948 por 100. La elevación se consignará en los correspondientes cuadros de tarifas de aplicación, aplicando, en su caso, el redondeo hasta una peseta.

    En...

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