Enmiendas de 2006 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 295, de 10 de diciembre de 1999), en virtud del MARPOL 73/78, adoptadas el 24 de marzo de 2006 mediante Resolución MEPC.144(54)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2008-4203
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS DE 2006 AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ) [RESOLUCIÓN MEPC.144(54)]

Resolución MEPC.144(54) (adoptada el 24 de marzo de 2006)

Enmiendas al código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Recordando también la resolución MEPC.20(22), mediante la cual el Comité adoptó el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ),

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973») y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Considerando que sería muy conveniente que las disposiciones del Código CGrQ, que tienen carácter obligatorio en virtud del MARPOL 73/78 y carácter recomendatorio desde el punto de vista de la seguridad, se mantuvieran idénticas cuando las adoptaran el Comité de Protección del Medio Marino y el Comité de Seguridad Marítima,

Habiendo examinado las propuestas de enmienda al Código CGrQ,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) b), c) y d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Código CGrQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas al Código CGrQ se considerarán aceptadas el 1 de febrero de 2007, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como minimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

  3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, las enmiendas al Código CGrQ entrarán en vigor el 1 de agosto de 2007, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

  4. Invita también al Comité de Seguridad Marítima a que tome nota de la presente resolución y adopte las medidas oportunas;

  5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código CGrQ que figura en el anexo; y

  6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el MARPOL 73/78.

ANEXO

Enmiendas al código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ)

Se enmienda el Código CGrQ como se indica a continuación:

PREÁMBULO
  1. Se añade el siguiente nuevo párrafo:

7. Se ha revisado el Código para tener en cuenta la revisión de 2007 del Anexo II del MARPOL.

CAPÍTULO I

Generalidades

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