Enmiendas de 1992 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino en su 33 período de sesiones, mediante Resolución MEPC 56(33) de 30 de octubre de 1992, de conformidad con el artículo 16 del Convenio y el artículo VI del Protocolo de 1978, relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984).

MarginalBOE-A-1994-11646
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCION MEPC.56(33)

(Aprobada el 30 de octubre de 1992)

Aprobación de enmiendas al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38, a), del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y control de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado ), y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante llamado ), que especifican conjuntamente el procedimiento de enmienda del Protrocolo de 1978 y confieren al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Tomando nota, asimismo, de la resolución MEPC.55(33), mediante la cual el Comité aprobó enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ),

Reconociendo la necesidad de poner en vigor las correspondientes enmiendas al Código CGrQ en la fecha en que entren en vigor las enmiendas al Código CIQ,

Habiendo examinado en su 33 período de sesiones las enmiendas al Código CGrQ propuestas por el Subcomité de Graneles Químicos en su 21 período de sesiones y distribuidas de conformidad con el artículo 16.2, a), del Convenio de 1973,

  1. Aprueba, de conformidad con el artículo 16.2, d), del Convenio de 1973, las enmiendas al Código CGrQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con el artículo 16.2, f), iii), del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas en la fecha en que se cumplan las condiciones para la entrada en vigor de las enmiendas al Código CIQ aprobadas por el Comité mediante la resolución MEPC.55(33), a no ser que, con anterioridad a esa fecha, un tercio, por lo menos, de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan comunicado a la Organización sus objeciones con respecto a las enmiendas;

  3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, como estipula el artículo 16.2, g), ii), del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor seis meses después de su aceptación con arreglo al párrafo 2) supra;

  4. Pide al Secretario general que, de conformidad con el artículo 16.2, e), del Convenio de 1973, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1978;

  5. Pide, además, al Secretario general que envíe copias de la resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de 1978.

    Las presentes enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2, g), ii), del Convenio.

    Lo que se hace público para conocimiento general.

    Madrid, 10 de mayo de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

    ANEXO

    Enmiendas al Código CGrQ

    La última frase del párrafo 1.1 se modifica añadiendo lo siguiente:

    ... del capítulo 17 del código CIQ.

    Las dos últimas frases del párrafo 1.2.1 se modifican como sigue:

    La aplicabilidad del código se limita de momento a los líquidos enumerados en el resumen de prescripciones mínimas del capítulo 17 del Código CIQ. Los productos que han sido analizados y respecto de los cuales se ha...

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