Real Decreto 1285/1976, de 21 de mayo, sobre medidas de carácter económico para el desarrollo del transporte marítimo y de estímulo de la construcción naval.

MarginalBOE-A-1976-10904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
1099&
7
de
junio
de
J976 B.
O:
del.E.-Núm.
136
-~--------~
------'---------
PAOHiA
páGINA
Orden
de
15
de
marzo
de
1976
por
la
que
se
nombra
Subdirector
general
de
Coordinación
Técnica
y
de
Organismo_
e
Inslitucíone.,
ComerctaJes
a
don
Luis
Rufilanchas
Serrano,
11019
Orden
de
15
de
marzo'
dt
1910
por
la
que
se
nombra
Subdirector
general
de
Defensa
de
la
Competencia
)t
de
la
.Disciplina
del
Mercado.
de
fa
Dirección
Ge-
neral
de
Consumjdores,
a
don
Alvaro
Fernández
Suárez.
11019
Orden
de
I
de
a.bl'jJ
de
1976
por
la
que
se
autoriza
a
la
firma
..
Valencia
de
Importe.dores,
Sl
A
.•
,
él
4
gimen
de
tráfico
de'
perfeccionamiento
activo.
para
la
importación
de
madera
tropical
y
la
exportaCión
de
chapas
v
tableros
contrachapados
~1050
Orden
de
7
de
abril
de
1976
por
la
que
se
autoriza
a
la
firma
..
Híspano
Tex. S,
A,.,
el
régimen
de
tráfico
de
perfecCionamiento
activo,
para
la
importación
de
tejido
de
fib~
textJ.!
sintética
discontinua.
con
mezcla
de
algodón
crudo
y
la
exportación
de
tejido
de
la
misma
naturaleza.
aca':lado \' <;tthanR'O confec-
cionadas
con
dicho
teliño.
11051
Orden
de
14
de
abril
de
1976
por
la
que
f1]an
los
módulos
contables
para
el
ejercicio
de
1975
del
ré-
gimen
de
tráfico
de
perfeccionamiento
activo
auto-
rizado
a
..
Lemmerz
Española.
S. A._,
por,
Decreto
161/1972.'
de
13
de
enero,
v
ampliación
posterior.
11052
Orden'
de
21
de
mayo
de
1976
por
la
que
se
nombra
Subinspector
.general
de
los
Servicios
al
Técnico
Co-
mercial
del
Estado
iluslrfsimo
sf'ñor
don
Enrique
Manzanares
López
11019
Oroen
ele
2]
de
mayo
de
1978
por
la
qUe
nomb;ra
Subdirector
g-eneral
de
Coordinación
Territorial
-al
Técnico
ComerCial
del
Estado
ilustrísimo
señor
don
César
Pradilla
Ruiz.
11019
Orden
de
31"
de
mayo
de
1976
por
la
que
se
concede
a
'«Electrociclos,
S. A....
de
Eibar
(GuipuzcoaJ,
la
importación
~mporal
de
unos
calibres
y
unos
mi-
crómetros
para
su
reventa
a
paises
de
moneda
con-
vertible,
con
el
consiguiente
beneficio
comerciaL
11052
Orden
de
31
de
mayo
de
1976
por
la
que
se
concede
a",Electrociclos,
S,
A
...
,
de
Eibar·
rGuipúzcoa),
la
importación
temporal
de
UD.aS
hojas
de
sierra
y
de
unas
limas
para
su
reventa
a
paises
de
mOneda
convertible
con
el
consiguiente
beneficio
comercial.
11052
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Orden
de
12
de
mayo
de
1976
por
la
que
se
nombra
Presidente
de
la
Cámara
Oficial
de
·la
Propiedad
Ur-
bana
de
Sevilla
11019
Resolución
del
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
por
la
que
se
Convocan
pruebas
selectivas
,Jibp::¡s
para
in-
greso
en
la
Escala
Subalterna
del
Organismo.
11035
AD~.1INISTr~_·.S~ON
LCCAL
Resolución
de
la
Diputaci6ñ
Provincial
de
Valencia
:re-
ferente
a
la
oposición
Ubre
para
provisión
de
tre!:>
plazas
de
Ingenieros
Técnicos
de-
Obras
Públicas,
afectos
El-
la
Sección
de
Vías
V
Obras
Provinciales.
ll038
Resolución
del
Tribunal
del
concurso-oposición
libre
,para.
la
provisión
de
una
plaza
de
Perito
Industrial.
vacante
en
la
Plantilla
de
Funcionarios
Técnicos
de
la
Mancomunidad
de
,Municipios
de
la
zona
del Al-
jarafe
por
la
que
se
cita
ar.
opositor
admitido.
_11038
Resolución
riel
Tribunal
del
concurso-oposición
libre
para
la
previsión
de
una
plaza
de
Técnico
titulado
superior.
uacante
en
la
Plantilla
de
Funcionarios
Técnicos
d~
la
Mancomunidad
de
Municipios
de
la
Zona
,del
Aljarafe~
por
fa
que
Se
cita
al
opositor
admitido.
11038
l.
Disposiciones
generales
DISPONGO,
Artículo
primero,-Se
convoca
un
concurso
entre
las
Empre-
sas
armadoras
españolas,
en
las
condiciones
que
se
establecen
en
el
presente
Decreto,
para
la
contratación
y
construcción
en
astilleros
españoles
de
buques
por
un
V<llumen
de
un
millón
de
T.
R.
B.
con
destino
a
su
incorporación
a
la
flota
mercante
nacional.
Artículo
segundo.-Los
tipos
y
tamaños
de
buques
cuya
con-
tratación
y
construcción
podrán
ser
presentados
a
este
concurso
serán
los
que
libremente·
determinen
las
Empresas
armadoras,
según
sus
propias
previsiones
de
utilizaéi6n
y
rentabilidad.
Sin
menoscabo
de
estas
actuaciones,
la
citada
Comisión
1n-
terministerlal
ha
reconocido
la
conveniencia
de
proceder
a
la
convoc.atoria
de
un
(;'Oncurso
para
la
construcción
de
buques
por
un
volumen
de
hasta
un
millón
de
T
R.
B.
con
el
propósito
de
potenciar
conjuntamente
y
de
forma
inmediata
la
actividad
de
dos
sectores
significativos
de
la
economía
nadonaL
la
Mari-
na
Mercante
y
fa
construcción
naval
En
este
sentido
se
hace
preciso
establecer
medidas
que
esti-
mulen
la
demanda
u€
nuevas
construcciones
y
que
den
lugar
al
aumento
de
la
flota
nadonal
de
comercio,
precisamente
en
base
a
los
buq.ues
para
los
que
exista
una
razonable
seguridad
de
flete.
A
este
objetivo
responde
también
la
declaración
de
interés
preferente
para
el
sector de
.1a
Marina
Mercante,
apro~
bada
por
Decreto
de
esta
fecha.
que
se
complementa
por
medio
.
del
presente
Decreto,
convocando
un
concurso
de
construcciOnes
navales
entre
los
ar.nadores
nacionales,
't:ste
cuadro
de
medidas
se
completará
con
aquellas
que·
se
deriven
de
los
resultados
de
los
estudios
citados
sobre
evolución
de
la
demanda
de
tráfico
y
necesidades
de
la
Marina
Mercante
nacional
y
de
la
reestnfctilración
del
sector,
así
como
aquellas
que
se
considere
l.portuno
arbitrar
para
favorecer
la
exporta·
ción
de·
buques
por
parte
de
los
astilleros
españoles.
En
consecuencia,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda.
Industria
y
Comercio.
previo
informe
de
la
Organización
Sin·
dical
y
oído
el
Consejo
Ordenador
de
Transportes
Marítimos
y
Pesca
Marítima
y
previa
deliberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
veintiuno
de.
mayo
de
mil
novecient0!i,
setenta
yseis,
GOBIERNODEL
PRESIDENCIA
1.0904
nEAL
DECRETO
128:;11076,
de 21
de
mayo.
sobre
me-
didas
G:e
carácter
económico
para
el
desarrol(o
del
transporte
marítimo
y
de
estimul.o
de
la
construc-
ción
'laval,
'
La
Ley
de
doce
de
mayo
'de
mil
novecientos
cincuenta
yseis,
sobre
Pr-otecc1ón y
Renovación
de
la
Marina
Mercante,
facilitó.
a
través
del
Plan
Decenal,
el
des§trrdlo
de
nuestra
flota;
dupli-
cando
su
capacidad
y
renovando
sus
unidades
para
disminuir
la
edad
media
del
tonelaje
utilizado.
.Los
sucesivos
Planes
de
Desarrolle
[il'úsiguieron
la
obra
ini-
ciada,de
forma
-que
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
nove~
cientos
setenta
y
cinco
el
tonelaje
naciqual
destinado
a
trans-
porte
superaba
la
cifra
de
cinco
millones
de
T,
R.
B,
En
este
marco,
la
industria
nacional
de
la
construcción
naval
ha
conocido
una
fuerte
expansión
en
el
proceso
de
atender
la
creciente
demanda
nadonal
e
internacional
de
buques,
alcan~
zando
España
pos1ciones
significativas
durante
los
últimos
años
en
el
mercado
mundial
de
oonstruetores
navales.
Sin
embargo,
el
desencadenamiento
de
la
reciente
crisis
económica
y
la
pre-
sencia
de
una
serie
de
factores
espeC'fficos
que
afectaron
de
modo
particular
al
sector,
han
colocado
a
la
construcción
naval
en
una
sítuación
delicada
a
escala
internacional
y
que,
en
el
caso
de
España,
llevó
al
Gobierno
a
decidir
en
la
reunión
del
Con
sejo
de
Ministros
del
siete
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
yclnl;o,
la
constitución
de
una
Comisión
1ntermiIiisterlal
para. el
estudio
de
su
problemática.
Después
de
una
primera
etapa
de
trabajo,
la
citada
Comisión
Interministerial
ha
recogido
entre
sus
acuerdos,
en
primer
lugar,
la
puesta
en
marcha
de
los
oportunos
estudios
relativos
a
la
evolucIón
a
medio
plazo
de
·la
demanda
de
tráfico
y
nece-
s~.dade&
de
la
Marina
Mercante,
por
un
ladó,
yla
reestructura~
cIón
del
sect-or
de
la
construcción
naval,
por
otro,
que
permitan
proceder
a
un
planteamiento
global
y
coherente
de
los
proble~
mas
de
e~ta
industria
y
de
los·
sectores
vinculados,
y
lograr
una
SOlUCIón
duradera
de
los
mismos,
"t099!!
B.
O. del
E.-Num:
138
..:..-_-----'-'~-'-------_..:..-_------_..=.
Con
carácter
orientativo,
exclusivamente,
a
continuación
se
establecen
las
cifras
globales
correspondientes
a
cada
tipo
de
buque;
Artículo
tercere.-Podrán
participar
en
este
conCl.¡rso
las
Empresas
del
ámbito
marítimo
que
entren
dentro
de
alguno
de
los
grupos
siguientes:
a)
Empresas
armadoras
de
buques,
cuya
actividad
se
ex-
tienda
al
trafico
de
mercancías
y/o
pasajeroS
en
líneas
regula-
res
o
no,
de
ámbito
nacional
o
internacional,
y
que
se
encuen~
tren
inscritas
en
el
...Registro
de
Empresas
Marítimas
de
la
Subsecretaría
de
la
Marina
Mercante.
b)
Empresas
armadoras
de
buques
y
artefactos
cuya
activi-
dad
sea
los
servicios
necesarios
para
facilitar
el
tráfico
marítimo.
Las
Empresas
oomprendidas
en
1&
defipición
de
este
artículo
.
deberán
tener.
como
'mínimo,
en
el
momento
de
presentar
su
soliCitud,
una
flota
propia,
acredítada
según
los
datos
existentes
en
la
Subsecretaria
de
la
Marina
Mercante,
de:
Una~
Empresas
del
grupo
al:
Dos
mil
T. R. B.
Dos.
Empresa.sdel
grupo
b):
DoSCientas T. R. B.
A
los
efectas
de
alcanzar
los
rnínimós
de
tonelaie
exigidos
en
este
artículo,
las
"~mpresas
armadoras
podrán
tener
en
cuen-
ta
los
buques
en
construcción
para
los
que,
en
el
momento,
de
la
solicitud.
la
Subsecretaria
de
la
Marina
Mercante
hubiese
concedidó
el
correspondiente
permiso
de
construcción.
Para
alcanzar
este
mínimo
exigible
lafi
Empresas
armadoras
podrán
fusionarse
o
asociarse
para
la
organización
y
prestación
de
servicios
permanentes
comunes.'
Articulo
cuarto.-Para
presentarse
a
este
concurso
y
poder
obtener,
en
..,su
caso,
los
beneficios
previstos
en
el
presente
Decreto,
las
Empr-esasarmadoras
deberem
cumplimentar
lo
si-
guiente;
al
Presentar
para
aprobación
cO)ljunta
de
los
Ministerros
de
Industria
y
Comercio,
prevía
informe
favorable
<le
la
Comi-
sión
Asesora
y
de
Vigilancia
del
concurso,
y
cumplir,
una
vez
apropado,
un
plan
de
inversiones
de
flota
aco:p1pañado
de
l>os
estudios
económicos
y
de
tráfico
tlue
se
estimen
oportunos
para
poder
juzgar
adecuadamente
la
propuesta.
b)
Tener
un
montante
de
"capital
fiscal,
por
10
menos,'
del
_
veinte
por
ciento
del
valor
de
BU
activo
inmovilizado
neto,
según
el
último'
balaIl(:e
presentado.
Este
porcentaje
mJnimo
deberá
mantenerse
median'te
sucesivas
ampliaciones
de
capital,
si
fuese
necesario,
durante
el
periodo
de
incorporación
de
las
nuevas
construcciones
realizadas
al
amparo
del
con?urso.
Se
considerarán
con
prioridad
aquellos
planes
tende~tes.
a,:
Uno.
Creación
de
líneas
regulares
internacionales.
Dos.
.Especialización
de
la
Compañía
armadora
en
uno
o
varios
trÁficos
deternunados.
Tres.
Sustitución
-
de
buques
obsoletos,
ti
que
resulten
poco
rentables,
por
desguace
de'
los
mismos.
Artículo
quinto.-Los
buqu,es
que
se
construyan
,acogidos
a
los
beneficios
que
otorga
la
presente
d~posición
incorporarán
técnjcas,
materiales
y,
equipos
de
procedencia
nacional,
sin
más
excepciones
que
las
indispensables,
que
habrán
"de
ser
definidas
por
el
Ministerio
de
Industria.
Con"
el
fin
de
garantizar
las
condiciones'
propulsivas
de
los
buques
que
se
acojan
sI
concurso,
las
carenas
de
los
mismos
deberán
de
ser
ensayadas
en
el
Canal'
de
Experiencias
Hidr'O';'
dinámicas
de
~l
Pardo.
Cuando
las
construcciones
correspon-
dan
a
unidades
repetidas
de
una
misma
serie,
bastará.
con
los
ensayos
realizados
para
la
primera
de
ellas.
Artículosexto,-Las
condiciones
de
financiación
para
la
construcción
de
los
buques
que
se
construyan
en
virtud
del
Graneleros
.,
, ' .
Gargueros
de
línea
y
tramp
(polivalentes)
»
•.••
P<lrtacontenedores
yron-on rofl-off . . " .
Cementen:)$ ,
.,
,
."..
. .
Madereros
,
".»
,
••••••••
Transportes
de
gasE!s
lIcuados
y
plantas
de
licuación
flotantes
_..................
. .
Transportes
de
productos
qufmícos
y
del
petróleo
",
Plantas
flotantes
para
explotación
del
oeIl
el
mar
..
Transbordadbres
.
-Remolcadores,
buques
de
salvamento,
auxiliares
de
puerto
y
de
pla~ormas
y.
otros
artefactos
flo-
tantes
,..
T.R.B.
300.000
300.000
60.000
40.000
40.000
70.000
90.000
40.000
50:000
10.'000
presente
concurso
entre
las
Empresas
armadoras
españolas,
en
las
condiciones
que
establece
este
Decreto,
serán:
al
Importe
del
crédito:
H~sta
el
ochenta
por
ciento'
del
valor
del
buque
que
se
asigne
por
la
Subsecretaria
de
la
Marina
Mer-
cante,
una
v~z
"descontados
la
cuantía
de
la.s
primas
a
la
construcción
naval
y
lOs
beneficios
de
la
desgravación
fiscal.
bl
El
período
de
amortización
de
105
créditos
estará
com-
prendido
entre
los
ocho
y
los
doce
años,.
contados
a
partir
de
la
fecha
de
la
firma
del
acta
oficial
de
eritrega
del
buque
sr-
armador,
de
acuerdo
con
el
siguiente
detalle:
-
Graneleros,
cargueros
de
linea
y
tramp,
portacontenedores,
roll-on
roll~off,
cementeras,
madereros,
transportes
de
gases
licuados,
transportes
químicos
y
de
productos
del
petróleo
y
'buques
de
pasaje,
hasta
doce
años.
_
Frigoríficos,
buques
para
servicios
turísticos,
plataformas
flotantes
de
perforación
y
otros
usos
industriales.
buques
auxi-
liares
para
su
servicio
ybuq<ues
de
salvamento,
hasta
diez
años.
-
Remolcadores,
artefactos
y
otros
buques
n'J
reseñados
expresamente,
hasta
ocho
años.
el
El
tipo
de
interés
de
~s
préstamos
concedidos
a
este
fin
'perm¡;lnecerá
invariable
durante
el
periodo
de
amortización
de
tales
préstamos
y
será
del
och>o
por
dento
para
los
conce-
didos
'por
la
Banca
Oficial,
y
del
seis
coma
nueve
por
ciento
para
los
concedidos
por
la
Banca
Privada.,
d)
En
virtud
de
las
facultádes
otorgadas
al
Gobierno
por
el
articulo
quirito
de
la
Ley
trece/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
diecinueve
de
abril,
de
Organización
y
Régimen
del
Crédito
Oficial,
se
establece
que
cQ.rno
garantía
para
la
obtención
del
crédito
bastará
la
primera
hipoteca
sobre
el
buque
para
cu'!'a
financiación
se
solicite
el
préstamo..
Esta
garantia
podrá
ser
sustituida,
a
.petición
del
armador,
por
otras
que
se
estimen
suficientes
a
juicio
de
la
Entidad
ae
crédito.
e)
La
cuantía
de los
préstamos
será
revisable
por
los
incre-
mentQs
en
los
precios
de
los
materiales
y
en
los
salarios
que
ocu.rran-
dentro
del
período
de
construcción
del
buque,
de
acuerdo
con
las
nonnas
que
se
establezcan
conjuntamente
por
los
Ministerios
de
Industria
y
Comercio.
No
se
tendrá
en
cuenta
las
elevaciones
de
precios
que
tengan
lugar
dentro
de
los
doce
primeros
meses
después
de
concedida
la
autorización
de
cons-
trucción.
Las
posibles
revisiones
·motivadas
por
cambios
en
las
características
del
proyecto
del
buque
sólo
Podrán
ser
tenidas
en
cuenta
dicho
cambio
ha
obtenido
la
aprobación
de
la
Subsecretaría
de
la
Marina
Mercante
a
estos
efectos.
Artículo_séptimo.-La
financiación
definida
en
el
articulo
sex~
to
que
se
base
en
la
Banca
Privada
se
realizará
mediante
la
inclusión
en
el
coeficiente
de
inversión
de
los
efectos
repre-
sentativos
de'
los
créditos.
No
obstante,
se
autoriza
al
Banco
de.
Crédito
a
la
Construc-
ción
para
que
asuma,
con
carácter
prioritario,
la
concesión
·de
los
prést.amos
destinados
a
la
financiación
de
los
buques
inclui-
dos
en
el
presente
programa.
en
el
régimen
de
consorcio
previs-
to
en
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
veinticuatro
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
en
las
siguientes
condiciones;
al
Para
buques
mayores
de
cien
T. R. B.
'f
hasta
ocho
mil
T. R. .B.,
hasta
el
cien
por
cien
del
importe
total
finan-
ciable,
según
el
arti-cul'Ú
sexto
deL
presente
Decreto.
b)
Para
buques
mayores
de
ocho
mil
T.
R.
B. y
hasta
veinte
mil
T. R. B.,
el
cincuenta
y
uno
por
ciento
de
dicho
importe.
d
Para
buques
mayores
de
veinte
mil
T.
R.
B., el
veinticinco
por
ciento
de
dicho
importe.
Articulo
octavo.-Las
primas
a
la
construcción
naval
para
1'05
buques
cuya
contratación
se
acoja
a
las
dh,posiciones
del
presente
Decreto
serán
del
cinco
coma
cinco
por
dento
del
valor
que
a
cada'
uno
se
asigne
por
la
Subs€'cretaría
de
la
Marina
Mercante.
Su
liquidación
se
Hará
sobre
el
valor
revisado
por
los
incre-
mentos
de
precios
de
materiales
y
de
salarios
que
tengan
lugar
dentro.
del
periodo
de
construcCión,
de
acuerdo
con
lo
estable-
cido
en.
el
artículo
sexto,
e),
deeate
mismo
Decreto.
Artículo
noveno.-A
las
Empresas
armadoras
que
resulten
beneficiarias
del
concurso
que
se
convoca
por
este
Decreto,
podrán
serles
de
aplicaCión,
sin
perjuicio
de
los
que
les
corres-
pondan
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
Decreto
mil
doscientos
ochenta
y
seis/mil
novecientos
setenta,
yseis,
de
veIntiuno
de
mayo,
de
doclaración
de
interés
preferente
para
el
sector
de
la
Marina
Mercante,
los
siguientes
beneficios,
en
las
condiciones
que
se
indican
EL
continuación:
1I0Ó1l
7(f& Junio (fe
t976
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de'
la
Presidencia
del
Gobierno,
ALF9NSO
OSORI9
G_ARCIA
Señor
Secretario
general:
Con
fecha
14
de
junio
'de
1972,Y
en
uso
de
las
facu:Itades
que
confiere
el
artículo
17,
párrafo
primero,
del
Conve~ío
Adua-
nero
l-eJativo a
ia
importación
temporal
de
material,
profesfonaJ,
hecho
en
Bruselas
el
dia
8
de
juno
de
1961,
firma.do·
por
Espaiia
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERIORES
DE
ANflLACION
de
la
denuncia
por
España
del
ane-
jo
C
del
Convenio
Aduanero
relativo
a
la
importa·
cióri
temporal
de
material
profesional,
hecho
en
Bruselas
el
8
"de
junio
de
1961.
Madrid,
,26
de
en9ro
de
197~>
16905
Artículo'
undécimo.-EI
incumplimiento
de
los
compromisos
adquiridos-por
l~
Empresas
a
las
que,'se
hayan
concedido
los
.
beneficios
preViatoS
en,
.esta
·disposición,
podrá
ser
sancionado
por
el
Gobierno
con
la
privadón
de
los
beneficios
concedidos,
incluso
oon
carácter
n~tr0activo
si
el
incumplimiento
fuese
grave.
La
propuesta
de
sanci,ón
será
elevada
81
Ministerio
de
Comer-
cio
por
la
Comisión
'Asesora
y
de
Vigilancia
del
Concurso:
No
obstante
10
dispuesto
en
los
'párrafos
anteriores,
el
Minis-
terio
de
Comercio,
apetició_n
justificada
de
la
Empresa,
y
únicamente
en
ca.soexcepcional
que
haya
podido·
afectar
al
normal
desenvolvimiento
,de
las
condiciones
establecidas,
podrá
proponér·
al
Gobierno
la
concesión
.de
un
aplazamiento
temporal
para
la,
oonsecución
de
los
objetivos
y
planes'
establecidOS:.
Artículo
d,uodécímo.-Se
crea
la.
Comisión
Asesora
y
de
Vigilancia
del
Concurso
para
'la
.
Flota
M~rcante
Nacional.,
Dicha
Comisión
estará
integrada'
por
los
siguientes
miem-
bros:
Subsecretario
de
la
Marina
Mercante,
que·
será
el
Presi-
dente
de
la
Comisí6n;
el
Secretario
general
técnico
del
Ministe-
rio
de
Hacienda.
el
Director
general
de
Trabajo,
el
Director
general
de
Industrias
Siderometalúrgic8s
y
Navales,
el
Director
general
de
Comercio
Interior,
el
Director
general
de
Navega-
ción
y
dos
Voc{iles
nombrados
por
la,
Organización
Sindical,
repre'sentando
alos
grupos
de
Armadores
y
de
Constructores
Navales.
Actuará
como
Secretario
de
la
Comisión.
con
voz,
pero
sin
voto,
un
funcionario,
Jefe
_de Secci(ln
de
la
Subsecre-
taría
de
la
Marina
,Mercante.
Serán
misiones
de
la
Comisión;
a)
Informar
sobre
las
solicitudes
presenta<;las
por
las
Em
presas
armadoras
que
deséen
aoogerse
al
concurso
que
se
define
en
este
Decreto.
bl
Elaborar
las
propuestas
de
aceptación
de
las
solicitudes
que
se
encuentren.
conformes,
para'
su
elevación
al
:rvIinistro
de
Comercio
pDr
el
President.e
de
la
.Comisión,
conforme
se
indica
en
el
artict;lo
diez
de
este
Decreto.
cl Vigilar-
el
cumplimiento
de
los
planes
aprobados
por
los
Ministertos
de
Industria
y
Comercio.
d)
Proponer
al
Ministro
de
Comercio,
en
el
caso
de
que
sea.
necesario,
las
sanciones
a··
aplicar
a
las
Empresas
que,
sin
justificación
previa., no·
cumplan
los
compromisos
adquirid'l>S
con
la·
Administración.
.......
el
Proponer
alos
Ministros
.
de
Industria
y
de
Comercio
cuantas
acciones
de
ámbito
administrativ-o
se
estimen
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
programa.
previsto
en
el
presente
Decreto.
.
La.
Comisión
habrá
de
reunirse,
como
mínimo,
ton
una
perio-
"dicidad
bimensual.
Los
asistentes
a
las
reunione.s
tendrán
derecho
a
la
percep-
ción
de
.
las
asistencias'
reglamentadas
por
el
Decreto
ciento
setenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
ycinoo,
de
treinta
de
enero.
Artículo
decimotercero,-Se
faculta
a
los
Ministerios
de
Ha-
cienda,
Industria·
yComer,cio
para
dictar
las
normas
necesarias'
para
e!
cumplimiento
del
presente
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta.
yseis.
a) .
Libertad
de
amortización
de
los
buques
contratados
y
'construidos
en
virtud
del
presente
concurso,
de
acuerdo
con·
el
plan
'que
presenté
la
Empresa
a
la aprobad6n
del
MinIsterio
de
Hacienda.
bJ
Las'
Empresas
..
armadórasbeneficiarias'
del
concurso
que
produZCan ingrE\sOS
de
divisas
por
los'
fl"ete~
producidos
anel
<
tráfico
exterior
podrán'
disfrutar
~e
los
beneficios
establecidos
paTa
la
financiacjón
d~l
capital
circulante
de
las
Empresas
exportadoras
en
las. Condiciones
que
determine
el
Ministeriá
de
Hacienda,
a
propuesta
del
'de
Comercio.
Articulo
décimo.
al
Las
Empresas
que
deseen
acogerse
a'los
beneficios
indj...
cados
en
los,
articulas
anteriores
deberán
presentar
sus
solici-
tudes,
.en
-cuadruplicado
ejemplar,'
en
el
Ministerio
Comercio
(Subsecretaria
de
la,
Marina
Mercante)
en
el
plazo
de
cuatro
meses
'.8
partir
de
la
publicación
deeate'
Decreto
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado".
b)
La
instancia
de
solfcítud
deberá
'contener,
al
menos,
los
siguientes
datos:
,.
Primero.-Nomb.se,
apellidos
y
domicilio
del
solkitante',
y
si
exis~emá,!
de
un
promotor.
el
~e
quien
ostente
la.
represen·
tac1ón
de
todos ellos.
Si
~e
trata
de
una
persona
jurídica.
se·
hará
constar,
además,
su
razón
y
sede
sociales.
Segundo.~eclaración
expresa
de
que
se
desea
tomar
'part~
en
el
concurso
convocado.
.
Tercero.-Descripción
som~ra
del
plan
de
construcción
de·
buques
y
de
los
tráficos
que
se
pretende
citbrircon
ellos.
Cuarto.-RelaciÓn
de
los
beneficios
-que
se
solicitan
..
el A
la
instancia
se
unirán.
también
en
cuadruplicado
.ejem-
plar,
los
si~uiéntes
documentos:
-
Primero.-Relación
de
loS
buques
que
compone.n
la
flota
de
la
Empr~
naviera
o
asociación
de
'ellas
y
régimen
de
explota-
cioo
de
los
mismos,'
'eSpecificando
el
tráfico
y
lineas.
que
sirven.
Seg!1ndo.-ear~r!sticas.y
descripción
somera
de
los
buques
que
se
deseé
pt:esentar
al
concurso,
astilleros
a .
los
que
piepsa
encargar,
en
principio,
la
construcción
de
los
mismos;
.v¡w'or
estimado
y
fechas
de
comienzo
de
la
constru:cción y
de
entradfl>
en
servicio
'previstas
para
cada
uno,
con
indicación
del
plan
de
inversiones
y,
orig.en
de
los
recúrsos.
d)
La
Subsecretaria.
de
la
Marina
Mercante
remitirá,
dentro
del
pla:ro
de
cinco,
días
de
su
recepción,
un
ejemplar
de
cada
una
"de
las
solicitudes
y
documentación
anexa a
los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
Industria
ya
la
Organiza-eión
Sindical
para
que
,puedan,
proceder
al
estudio
de
laá
miSinas.
el La Col'nisiq-n
Asesora
yd.e·
Vigilancia
del
concurso
pro-
cederá
a
elaborar
las
propuestas
de
aceptación
de
Cada
una
de
las
solicitudes
y
concesión,
en
su
caso,
de
'los
beneficios
correspondientes,
Para.' ello; .
se
tendrán
en
cuenta
las
carac
..
teristicas
de
los
buqu,es,
viabindad
y
convenienci~
de
la
opera·
ció
Il
propuesta,
tráficos
a
cubrir
y,posibilidades'de
construcción
de
los'
astilleros.
Cada
propuesta
deberá
estar
preparada
en
el
plazo
máximo'
de
''Unmes
a
.partir
de
la
fecha
de
presentación
.
de
la
soUcituct
fJ
El
Presidente
de
la
Comisión
elevará·
las
propuestas
~l
Ministro
de
Comercio,
dentro
del
plazo
de
cinco
días
a
partir
de
la
fecha
de
reunión
de,aquélla,
al
objeto
de'
que
se
publique
la
correspondIente
Orden.
ministeri~
de
aceptación,
en
su
caso,
de'
cada
soUcítud.si
biet1 :podrá
dictarse
una
sola
OÍ"den
resol~
vtendó
var1a8solicitudes.
En
las
Ordenes
miniatertales-
se
se~
larán
lo~
,plazos
en
que
hab:rán
de
realizarse
los
proyectos
de
flotf\
.que'disfrut~n
de
los
beneficios
otorgados.
. " ,
g}
La
Subsecretaría
de
la
Marina
Mercante
notificará.
a
cada
una
de
las
Empresas
beneficiat:ias
la
resolución
individual
en,
la,
qúe
se
establecerán
las
condiciones
.generales
y
especiales
ylos'
plazós
a
qu~
l1'ábrán
de
·sujetarse.
los
proyectos
de
flota
aprobados.
DichjlS .
Empresas
deben
prestar
sU
confonnidad
a
lasmen-
donada!¡
condiciones
en
el
plazo,'
de
die2;
días
o,
en
caso
contra-
rio,
comunicarlo
al
Ministerio
Comercio,
queda,ndo,entonces
sin
efecto
concesión.
de
beneficios.
En
caso
de
silencio'
por
parte
de'
la
E
Il1
presá,
se
entenderá
que
renuncia
ala.
concesión
de
los
beneficios
citadoo
. '
h}
Las
Ordénes
ministeriales
de
resolución
de
solicitudes
se
notificarán
por
el
Ministerio
de
Comercio
al
de
Hacienda
a
los
efectos
derivados
de
la
aplicación
de
las
correspondientes
me·
didas,
" ,
íJ
Las
Empresas
armadoras
beneficiarias
no
quedan
releva-
das
df"
,forrnali7.ar
posterior;mente
los
permisos
de
construcción'
d~
los
buques,
de
acuerdo
con
los
Reglamentos
y'
norm~
vigentes.
----------------~--~-----

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