ORDEN de 28 de junio de 2001 de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de enfermedad, mercancías transportadas, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas a la entidad 'Inter Partner Assistante España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros', y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación a la mencionada entidad.

MarginalBOE-A-2001-14023
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de junio de 2001 de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de enfermedad, mercancías transportadas, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas a la entidad 'Inter Partner Assistante España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros', y de inscripción, en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación, a la mencionada entidad.

  1. Con fecha 19 de marzo de 2001, se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad 'Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros', incoar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida, para realizar la actividad aseguradora en los ramos de enfermedad, mercancías transportadas, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas, ramos números 2, 7, 9 y 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1955, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

    Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la cifra de negocio obtenida por la entidad en cada uno de los tres últimos ejercicios en los referidos ramos había sido inferior a tres millones de pesetas, y que dicha circunstancia podría estar contemplada como causa de revocación de los mencionados ramos, en los artículos 25.1 .b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4.b) y c), del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

  2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 19 de marzo se concedió a la entidad un plazo de un mes para que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos que se estimasen oportunos.

    Con fecha 6 de abril de 2001, la entidad solicitó una ampliación del plazo anterior.

    Con fecha 17 de abril de 2001, se concedió una ampliación del plazo en quince días conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, de 26 de noviembre de 1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    La entidad no ha efectuado alegaciones ni presentado documentos referentes a este punto.

  3. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de...

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