Orden de 3 de Noviembre de 1995 por la Que Se Autoriza a «Telefonica de España, Sociedad Anonima» a Transmitir Totalmente a Su Compañia Filial «Telefonica de Servicios Moviles, Sociedad Anonima», el Titulo Habilitante Para la Prestacion del Servicio de Telefonia Movil Automatica En Su Modalidad Analogica.

MarginalBOE-A-1995-25344
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El número 3 de la disposición transitoria tercera del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática, aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, señala que considerando el carácter temporal y progresivamente residual de los servicios de telefonía móvil automática analógica en las bandas de 900 y 450 MHz, la escasez de frecuencias disponibles y la amortización de las inversiones ya realizadas, dichos servicios seguirán prestándose por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», en las mismas condiciones en que venia prestándolo.

Asimismo, el número 4 de la misma disposición transitoria tercera del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1486/1994, señala el régimen jurídico aplicable a la prestación de los servicios de telefonía móvil automática analógica en las bandas de 900 y 450 MHz y, específicamente, los capítulos del citado Reglamento que le son de aplicación.

Entre estos capítulos aplicables a la prestación del servicio de telefonía móvil automática analógica se encuentra el capítulo II, que trata del régimen concesional, dentro del que está ubicado el artículo 10, primer párrafo, que establece que la transmisión total o parcial de la concesión deberá ser autorizada previamente por el órgano que la otorgó, competencia ésta que de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento, corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Por tanto y en virtud de la aplicación de estos preceptos a la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», puede ejercer, previa autorización, la facultad de ceder su título habilitante para la prestación de este servicio a una sociedad filial en cuyo capital tenga participación mayoritaria.

Telefónica de España, Sociedad Anónima

, ha solicitado mediante escrito de 7 de abril de 1995, la autorización para transmitir totalmente a su compañía filial «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», la concesión administrativa para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica y concesión demanial aneja, solicitud que ha sido reiterada conjuntamente por «Telefónica de España, Sociedad Anónima» y «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», mediante escrito de 5 de julio de 1995, habiéndose cumplido todas las formalidades que...

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