Ley 195/1961, de 23 de diciembre, por la que se transmite a doña Angeles Pareja Núñez la pensión que fué concedida a su madre, doña Julia Núñez Vicén.

MarginalBOE-A-1961-23954
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
IS422
30
diciembre
1961
B.
'0.
de]
E.-Nıim.
312
III.
Otras
disposiciones
'
JEFATURA
DEL ESTADO
LEY
lM!l9[il,
ııe
23
ae
aıcıeml1re,
POT
la.
que
se
ccmce·
d~
ıı~nsiun
ex;raordiııar:a
a
doüa
Mercedes
San:
11
Gar-
da
de
Veas,
CQm~
madTe
del
Sargento
de
Falange
don
JUiio'
Lopc:-Frar.cos
Saıı~,
mucrto
en
acclclıı
de
guma,
u
dd
CJ1JI:.cin
de
Ariaci6n
don
Artura
L(l1lez·Francos
San:.
mu~rto
cn
cıcto
del
_'erriclo
EI
sacri!lcio
(Le
la
vida
por
la
Patrıa
en
cırcuostıı.ncıas
e:ı-.
peci:ılcs
ha
justifcado
Iu
concesl60
de
pensi6n
a
105
padres
o
\'iudas
de
aqueIJos
que
ofrendaron
su
exlstencia
en
el
cum·
plirıı.'enlu
del
deb~r.
y
en
este
caso
se
encontraba
dOıla
Merce-
c!cs
Sanz
~'
Garcıa
dc
\leas,
madre
del
volunca.rio
de
la
Bandera
de
~'alan~'e
don
Jullo
L6pez·Fr:ıncos
Sanz.
con
el
grado
de
Sar;:cnto,
mucrto
'hcroicamcnte
en
el
!rente
de
Saotanaer
ee
mil
novecier.tos
treinta y
ocho.
y
del
Caplt:in
de
Aviacl6n
don
A:tUl'o
Lopcz·Pro.ncos
Sanz,
que
perecl6
al
incend1arse
el
aV16n
que
pılot:ıba
e!l
vuelo
de
pruebas
en
mil
noveclcntos
c:ncueııta
y
do;"
A
su
ü,mpo
se
abstuvo
de
pedir
la
pensiön
que
pudlera
corresponc!erle
por
la
pcrdida
de
sus
dos
hijos
por
conta.r
con
modc5tos
recursos
pecuniarios
que
la
indujeron
a
no
gravar
Tesoro
con
un
devcngo
0
pension
que
entonces
no
le
era
abso-
lutamente
indi.>:pensable,
paro
que
ahora.
habienao
varlado
sus
circunstancia5
economlcas,
se
ha
Yista
obllgada
a
recurrır
Gobiemo
en
stipJica
de
reconocimiento
de
aqucUo
que
a
la
sa-
zön
no
pidi6
y q
ue
pudo
obtenerlo
reglaınentarlamente,
Por
la
insuficiencia.
de
recursos
y
atl!ctlva
sltuaci6n
en
qtie
5e
cncucnrra
dlch:ı
sefıora
m~rEce
que
el
Estado
le
otorgue
.con
c:ıracter
cxcepcional
su
protecciÔn.
En
su
..
il'tud,
y
de
conformicad
con
la
propuesta
e1aboraaa
per
las
Cortes
Espaiiolas.
DISPONGO'
Artıcuıo
primero.-En
atenclön
a
las
especıaıes
clrcunstıuı
claş
que
coııcurreıı
en
doıia
Mercedes
Banz
y Garda
de
Veas.
m:ıdre
del
Sarg-ı:nto
de
la
Bandera
de
Falange
de
Marruecos
don
Ju;io
Lôpez·Francos
Sa:ız,
muerto
en
accl0n
de
guerra.
y
c!el
C:ıpitiın
de
Aviaci6n
don
Arturo.
L6pez.Francos
Saıız.
muer·
·to
en
:ıcto
del
servıcio.
se
le
concede.
con
caracter
extraord1na-
rl0
la
p~nsi6n
vitalicia
anual
de
tre1nta
mil
pesew,
compa·
tlble
con
cuaiqui2ra
otra
a
que
pueda
tener
dcrecho.
Articulo
segundo.-AI
fallecimiento
ae
dicha
sefiora.
ıa.
pen·
si6n
a
que
se
refiere
el
artieulo
anter10r
sen transmltlaa
!ııte
grameııte
cualquiera
de
st:s
hljos.
caso
de
Que
ııegaran
a tener
ıı.ptitud
leg:ıI
para
su
dJsfruıe.
Dada
en
el
Palacıo
de
EI
Pıı.rdo
s.
ve1nt1tres
deı
dlc1embre
de
mil
noveclenLos
sesenta
V
uno,
FRANCISCO
FRANCO
LEY
19511961,
de
23
de
diciembre,
por
la
que
se
tranşmtte
a
doıia
Angeles
PaTMa
NUıic2
La
pen.ı16n
que
fut
con.
cedida
a
su
madrc.
doiia
Julta
Nuiie::
Vicı!n.
Don
Enrique
Pareja
NUiıez.
Tementede
Aviaci6n.
perteı:ıe·
clente
a
la
Cuarta
Escuadrilla
Expeaicion:ıria
de
la
Divıs16n
Azul,
encontrô
"Ioriosa
rnuerte
cn
Rusio.
ci
dili.
velntiuı:ıo
ae
octubre
de
.
mil
novectcntos
cuarenta y
tres
al
entablar
combate
ıı.ereo.
pese
il
la
superior1dad
numerica
del
o.dversario,
al
ver
en
pel!gro
III
vida
de
su
Jete
de
pareJa,
por
cuya
meritoria
actuaclon
le
fut!
concedlda,
a
titulo
p6stumo,
la
Meaalla
MIJj';ar
ınd1vldııaL
i
Angeles
pareıa
Niıiıez,
ıı',rnıana
de
aque!.
que
il
la
n::uerte
de
SU
:
madre
ha
quedado
cn
el
mayor
desam;ıaro
por
carec~r
de
tod&
,
clase
de
r~cu~os
y
no
alcanzarle
el
cis!rute
d~
la
P"ıı>iOıı.
con·
ı
forme
a
los
preceptos
de
la
Itıgjsla~i6n
de
Clases
Pasl\lIS.
I
La
Patria
no
puede
deJ:\l'
des::ı.mparados
a
los
famllJares
de
i
105
qUe
taıı
relevantes
servicıos
le
prest.aron.
sacr1f!cando
en
Sl1
,
holocausto
su
propia
vida.
, .
ED
su
vlrtud.
y
de
conformıdad
con
la
propuesta
ı:laborada.
!)Or
ias
Cortes
Espı.nola.s
OlSPONGO:
Al'tıculo
prımeru.
Se
transl7.it~
a
dofuı
Ange1es
l?areJa
NU.
1'ıez
la
pensiôn
concedJda
por
el
conseJo
3upremo
de
Justicla
Militar
por
Orden
ae
dieclsicte
de
julio
d~
mil
noveciento:i
cua-
renta y
c1nco
(<
Oficial
del
Ej~rclto)}
niııııcro
cien~o
ochen-
ta y
sicte')
LI
doiıa
Julıa
NCuıez
Vic~n.
madr~
del
Tenlente
del
ArILLa
de
AViaciön
don
Enrique
Pareja
Niıiıcz,
si~ndo
ııbo:ııı.ble
esta
pens!6n
a partir
de
la
fectıa
de
publicaci6n
de
la
presenw
Ley.
Al:tlculo
s~gundo.
El
dlslrute y
cese
de
esta
pensı6n
se
aJUS-
t.ariıD
a lospreceptos
del
Estatııto
de
Clases
f'asivas
del
EstaelOi
Dada
en
el
fruaclo
de
El
Pardo
a
vel.ntltres
de
dlclembre
de
ıı;1I
J,loveclentos
sesenta
y
uno
!"RANCISCO
FRANCO
LEY
19611951.
ae
23
lLe
diciembre,
por
la
que
se
concedt
el
derecho.a
PIa.:a
de
GTacia
en
la
Es~ela
Naval
Mi-.
l!tar y
dlmtM
'Cuerpos
de
La
Armada,
pretio
ezamen
de
S'ıtflciencla.
los
nletos
vaTones
del
Capitlin
deCor.
beta
'don
Jaime
Janer
Robinson
Eıı
aıencl0n
a
les
relevantes
meritos
que
contrajo
el
Caplt4A
de
Corbeta
don
Jalıııe
Janer
Roblnson.
que
etiendc
su
vida.
&
Espafia
ii
borao
del
«Catalıııi:ııı,
y para renalr
homeııaje
a.
los
ı
trabajos,
estudios;
desvelos
y
sacr1!1cioş
que
slempre
tUI'O
refe-
,
Mao
Jefe
por
ta
Marina
da
Guerr.ı.
rnzones
ac
eqUldad
aconsejıw
I
la
conceşj6n
de
determinados
!:leneflcios
que
en
easos
aıı:llogos
!ueron
otorgados
ıı.
familbres
de
otros
lIustres
MarlnQs,
para
10$
nietos
del
Capltıin
de
Corb<:ta>
don
Jalljle
Janır
Robinson.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elı:ıboL"llda
per
las
cortes
Espafiolas.
D1SPONGO:
,
Artlculo
iınıco.-8e
conceae
el
derecho
ıı
Piııza
de
Gracia
en
la
I
Escuela
Nt.val
Militar y
demn.s
cuprpos
de
la
Armada,
prevlo
examen
de
su!icieocla,
a
los
nletos
vıırenes
del
Ca.pita.ıı
de
Cor-
beta
don
Jaime
Janer
Robinson
'
Dada
en
el
Palaclo
ae
EI
Pnrdo
0.
veintltres
de
ıUclembrt
eio
mil
novec1entas
sesenta
v
una.
\
FRANCISCO
FRANCO
LEY
197/1961,
de
23
de
dleiembre,
30bre
renuncla
del·
Estacto
en
lavor
de
la
Sociedacl
An6nlma
TrClıı.vill3
cte
El
f.'eTTOl,
los
blenes
que
habrian
de
revertlr a
aquel
por
la
suslitucion
cLel
resco
de
la
!!nea,
de
tranvi!l$
de
Ei
Ferrol
del
Caudillo
a
Santa
Marta
de
Neda
poT
otNl
.
cle
autcıbuses,
,/
EI
Consejo
Supremo
de
Jusıicia
M!Iltar.
por
Oraen
de
d1ec1·
tilete
de
Jullo
de
rnJl
novecientos
cuıı.renta
y
cinco
(<
orıcıaı
dcl
Ejerclto»
numero
ciento
ochenta
y
slete).
senal6
a
dDlia
Julla
NiıfifZ
Vicen.
rnadre
d~
dicho
Oncial,
la
pens16n
de
once
mıı
p~etas
anu:ıIes:
A
expensa:ı
de
d1cha
setıorıı
vıvıa
sıı
hlja dolla
Por
Ley
de
veınti.:;t!15
de
dlclemo!'e
de
ml!
novecıento.s
cin-
cuenta
y
~,!ete,
el
EstadQ
renunciö
e:ı
!avor
de
la
GCoıııpııöla
!le
Tranvias
de
El
Ferro!.
S.
A.»
ıı
la
part~
de
los
ını;,ter!a:es
dO
la
in5talac!ôn
de!
tramo pardal
de
la
ll!lea
Gt'
traIıvias
de
El
Ferreı
ael
CaudiJIo
a Santa
Maria
de
Npdn,
cuya
tl'luı.sform.
cl6n
se
real!z6
en
uııa
prlmerıı.
et:ıpa
y
CUYi,
reversl6n
le
co.
I
rresrl.lndla.

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