ORDEN HAC/3163/2002, de 5 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2002-24436
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 52 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden del Ministerio de Hacienda en la que se han recogido los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.

En aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas órdenes del Ministerio de Hacienda. Dentro del orden cronológico anterior, la Orden de 16 de diciembre de 1991 estableció, por primera vez, la posibilidad de utilizar los precios medios de venta como medio de comprobación de valores en la transmisión de embarcaciones y aeronaves usadas, que se aprobaron en el anexo II de la mencionada Orden, teniendo en cuenta el porcentaje que correspondiese en función de los años de utilización de las naves, que se recogían en el anexo III. La última actualización realizada se ha llevado a efecto por la Orden de 14 de diciembre de 2001, en la que se mantenía, como se hace en esta Orden, que los precios medios de venta fuesen utilizables como medios de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que para la práctica de la liquidación se podrán tomar en cuenta los precios medios de venta establecidos anualmente en la Orden Ministerial.

Por último, esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 1 5 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del...

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