RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes para los puntos de medida tipo 4.

MarginalBOE-A-2003-2
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

Vista la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se esta blecen los requisitos de medida en baja tensión de con sumidores y centrales de producción en régimen espe cial.

Vista la propuesta realizada por la Comisión Nacional de Energía para la aprobación del método de estimación transitoria de los parámetros necesarios para la facturación de las tarifas de acceso para los puntos de medida tipo 4, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en régimen especial.

Considerando que es necesario establecer un procedimiento transitorio de estimación de los parámetros necesarios para la facturación de las tarifas de acceso para los puntos de medida tipo 4 a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes, cuando la información suministrada por éstos no sea directamente aplicable al cálculo de dicha tarifa y que dicho procedimiento de cálculo será de aplicación con carácter excepcional hasta la sustitución de los equipos o el fin, en su caso, del periodo transitorio otorgado, Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Aprobar el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes para los puntos de medida tipo 4 que figura como anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del 1 de enero de 2003.

Segundo.

El procedimiento de cálculo será de aplicación, para cada consumidor con punto de medida tipo 4 que ejerce su condición de cualificado, hasta que el mismo disponga de equipos de medida instalados, conformes con el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en régimen especial y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2005.

Contra la Presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de...

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