REAL DECRETO 1109/1999, de 25 de junio, por el que se prorroga por tres meses el plazo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 2718/1998, de 18 de diciembre, relativo al despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 1999
MarginalBOE-A-1999-14066
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1109/1999, de 25 de junio, por el que se prorroga por tres meses el plazo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 2718/1998, de 18 de diciembre, relativo al despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados.

El Real Decreto 2718/1998, de 18 de diciembre, en su disposición transitoria segunda , establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, para permitir, a los beneficiarios de la normativa que se deroga, la

adaptación al nuevo procedimiento de domiciliación que se desarrolla por Orden de 21 de diciembre de 1998, que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, del 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.

Debido a que la adaptación al nuevo procedimiento requiere fundamentalmente establecer unos sistemas de comunicación telemática con la Administración aduanera, que supone la modificación de los sistemas informáticos propios de cada empresa, un número importante de éstas han comunicado a la Administración la necesidad de la ampliación del citado plazo de seis meses.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se prorroga el plazo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 2718/1998, de 18 de diciembre, por el que se derogan los Reales Decretos 1192/1979, de 4 de abril;

2736/1983, de 29 de septiembre, y 242/1984, de 11 de enero, que regulan el despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados, y el Real Decreto 343/1981, de 29 de diciembre, de la Presidencia de Gobierno, que regula el régimen de empresas bajo intervención aduanera para fomentar las actividades exportadoras, por tres meses, finalizando el 30 de septiembre de 1999.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 30 de junio de 1999.

Dado en Madrid a 25 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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