Orden de 4 de junio de 1987 por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 18 y Disposición transitoria tercera del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la Obtencion del Titulo de médico Especialista.

MarginalBOE-A-1987-13493
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Excelentísimo señor:

El artículo 18 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, cuya entrada en vigor se condiciona en la Disposición final Primera del mismo Real Decreto a la previa publicación del contenido teórico y práctico de cada uno de los Programas de especialización, establece la posibilidad de acceso al Titulo de médico Especialista para los ayudantes que sean doctores y los profesores titulares de las facultades de Medicina, regulando los Requisitos que deberán reunirse para ello.

Por su parte, la Disposición transitoria tercera del propio Real Decreto 127/1984, señala que los profesores titulares de Universidad y los profesores numerarios de las facultades de Medicina, interinos o contratados, con fecha 21 de septiembre de 1983, que sean doctores o alcancen esté grado antes del 30 de septiembre de 1987, podrán beneficiarse de la via establecida en esté mismo artículo 18.

Una vez publicados los Programas de formación médica especializada, aprobados Por Resolución de La Secretaria de estado de Universidades e Investigacion, de 15 de Julio de 1986, es precisó, además, para que pueda procederse a la Aplicación de dicha forma de acceso al Titulo de médico Especialista, que se lleve a Cabo su Regulacion pormenorizada, determinando los adecuados Procedimientos para ello.

En su virtud, previó informe favorable del Ministerio de sanidad y consumo y en uso de las habilitación contenida en la Disposición final sexta del mencionado Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, he tenido a bien disponer:

Primero. Podrán acceder al Titulo de médico Especialista que corresponda, los profesores titulares y ayudantes doctores de las facultades de Medicina que cumplan los siguientes Requisitos:

A) acreditacíon de la condición de Profesor titular o Ayudante doctor en el momento de su solicitud de médico Especialista.

B) presentación ante La Comisión nacional de la Especialidad de un informe acreditativo de la actuación facultativa en el que se haga constar que el interesado ha efectuado Todas las actividades cuantificadas que constituyen el contenido teórico y práctico del programa Oficial establecido para la correspondiente Especialidad, acreditando para ello un período de actuación equivalente al exigido en dicho programa Oficial.

Segundo. Quiénes reúnan los Requisitos señalados en el número anterior deberán solicitar de La Comisión nacional de la Especialidad correspondiente que se proceda a la valoración de la documentación que a...

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