Real Decreto 265/1979, de 26 de enero, por el que se transforman las escuelas periciales de Comercio en centros de Formación Profesional.

MarginalBOE-A-1979-4867
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto mil trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de Díez de mayo ("Boletín Oficial del estado" de siete de junio), Regulo la Integracion de las escuelas profesionales de Comercio en la Universidad cómo escuelas universitarias de estudios Empresariales, conforme a la Disposición transitoria segunda número Díez, de La Ley general de educaion. A su vez, y en el progresivo desarrolló de dicha ley, se han establecido los planos de estudió correspondientes a la Formación Profesional, incluyéndose entre las ramas profesionales de los grados primero y segundo una rama Administrativa y comercial.

Resulta indicado, por ello, declarar a extinguir los planes de estudió tanto de Auxiliares de empresas e intérpretes de oficina mercantil cómo de peritaje mercantil, toda vez que las necesidades de cualificación para tales profesiones pueden ser atendidas en los sucesivo a Traves respectivamente de los grados primero y segundo de Formación Profesional, en su rama Administrativa y comercial, procediéndose, en consecuencia, a la transformación de las escuelas periciales de Comercio en centros de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del ministro de Educacion y Ciencia, con los informes de la junta coordinadora de Formación Profesional y del consejo nacional de Educacion y de conformidad con El Consejo de estado, previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero.-Uno. Las actuales escuelas periciales de Comercio, dependientes del Ministerio de educaion y Ciencia, se transforman en centros nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grado.

Dos. El Ministerio de Educación y Ciencia, determinará la enseñanzas de Formación Profesional que en cada casó hayan de impartir dichos centros, previó informe del Ministerio de Comercio y turismo.

Tres. Respecto a las Secciones de Formación Profesional que puedan constituirse, se estará a lo dispuesto en los artículo treinta y treinta y uno del Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y séis, de cinco de marzo ("Boletín Oficial del estado" de Doce de abril), de ordenación de la Formación Profesional.

Artículo segundo.-Se declaran a extinguir los planes de estudió correspondiente a las enseñanzas de peritaje mercantil y de Auxiliares de Empresa e intérpretes de oficina mercantil a partir del año académico mil novecientos setenta y nueve -Ochenta, en el cuál no se impartirá ya el primer cursó de cada una de las mencionadas enseñanzas.

No se impartirá ya el primer artículo tercero.-Los centros docentes no estatales que actualmente impartan las enseñanzas que se declaren a extinguir y deseen impartir en los sucesivo enseñanzas de Formación Profesional deberán obtener para ello su transformación y clasificación conforme a la normativa aplicable en la materia, pudiendo solicitarlo del Ministerio de Educación y Ciencia a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo cuarto.-Los alumlnos que se encuentren cursando las enseñanzas que se declaran a extinguir por esté Real Decreto podrán continuar sus estudios y obtener la Titulacion correspondiente a los mismos según los planes y régimen vigentes en la Actualidad, conforme a lo que establece la Disposición transitoria primero número dos y tres de La Ley general de Educacion.

Artículo quinto.-Sin perjuicio de las normas que sean aplicables conforme a la legislación vigente, el Ministerio de Educación y Ciencia, con dictamen de la junta coordinadora de Formación Profesional, determinará los Requisitos y condiciones que hayan de reunir los Auxiliares de empresas e intérpretes de oficina mercantil para el acceso a las enseñanzas y titulaciones de Formación Profesional.

Disposición transitoria

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se adoptarán las Disposiciones necesarias en el ámbito de sus competencias para la adscripción del profesorado que actualmente imparte enseñanzas en las escuelas que por esté Decreto se transforman conservando los derechos que en cada casó les correspondan.

Disposiciones finales

Primera.-Los actuales peritos mercantiles y quiénes obtengan dicha Titulacion por los planes de estudió a extinguir, serán equiparados, a todos los efectos, a los títulados de Formación Profesional de segundo grado, rama Administrativa y comercial, sin perjuicio de otros derechos que actualmente tengan reconocidos.

Segunda.-El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas necesarias para el desarrolló, Aplicación e interpretación de esté Real Decreto en el Marco de sus competencias, tendiendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto detecientos siete/mil novecientos setenta y séis, de cinco de marzo, y demás Disposiciones que sean aplicables.

Tercera.-Quedan derogadas cuántas Disposiciones de igual o inferir rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Educacion y Ciencia, iñigo cavero lataillade.

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