Real Decreto 1567/1986, de 28 de junio, por el que se transforman en Institutos de Formación Profesional las Secciones de Formación Profesional de Alcaraz (Albacete), Ampuero (Cantabria), Mota del Cuervo (Cuenca), Abarán (Murcia), Ayllón (Segovia) y Tordesillas (Valladolid).

MarginalBOE-A-1986-20766
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
27392 Viernes Iagosto 1986 BOE núm. 183
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
20764
REAL
DECRETO 1565/1986. de 28
de
junio. por
el
que se crea un Centro
p~b/ico
de Educaéión Especial
en
la
provincia de Madrid.
La' demanda de puestos escolares especificos de Educación
Especial hace preciso crear los Centros docentes necesarios
para
atenderla, ajustándolos alas prescripciones de
la
nonnativa
vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
1.0
y
2.°
del Real Decreto 334/1985, de 6de marzo, de ordenación de la
Educación Especial, en los artículos 49 y
93
de la Ley 14/1970, de
5de agosto, General de Educación yFinanciamiento de la Reforma
Educativa, asi como en
el
artículo
17
de la Ley Orgánica 8/1985,
de
3
de
julio,
reguladora
del
Derecho a
la
Educación,
a
propuesta
del Ministro de Educación yCiencia yprevia deliberación del
Consejo
de
Ministros en su reunión del dia
28
de junio de 1986,
I?ISPONGO:
Articulo
1.0
Se
crea el siguiente Centro público de Educación
Especial:
Provincia de Madrid.
Municipio: Madrid.
Localidad: Madrid.
Domicilio: Palacio de La Quinta, El Pardo.
Denominación del Centro: Centro público de Educación Espe·
cial
«La
Quinla».
Capacidad del Centro: Ciento cincuenta puestos escolares.
Art.
2.
0Se autoriza
al
~1inisterio
de
Educación yCiencia para
que por Orden señale la fecha de comienzo de las actividades del
Centro citado yadoptar las medidas necesarias
para
la
ejecución
del presente Real Decreto.
Art.
3.
0
En
ningún
caso
la
entrada
en funcionamiento
de
este
Centro supondrá incremento del
~to
público, por cuanto su
financiación se encuentra
ya
reflejada en los presupuestos del
ejercicio en curso.
Dado en Madrid a
28
de junio
de
1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro de Educación yCiencia,
JOSE
MARIA
MARA
V
All
HERRERO
20765
REAL
DECRETO 1566/1986.
de
28
de
junio, por el
que se convierte
en
Centro público. ordinario el Centro
piloto «Narciso Yepes», de MurCla.
El
Real Decreto 351/1977, de 8de febrero
(<
Oficial del
Estado» de 9de marzo), creó un Centro piloto, bajo la inmediata
dependencia del Instituto de Ciencias
de
la Educación de la
Universidad de Murcia, domiciliada en la citada ciudad, avenida
de
Sánchez Aljona (polígono de la Fama), al amparo de lo
establecido en sus artículos 3.° y4.° por
el
Decreto 2343/1975, de
23
de
agosto, sobre regulación de Centro piloto yde expenenCla en
Centros docentes ordinarios.
El
indicado Centro fue puesto en
funcionamiento por Orden de 14.de febrero de 1977 ypor Orden
de 8de julio de 1978 le fue concedida la denominación de «Narciso
Yepes». . . .
Habida cuenta de que
ya
se
ha:n
conseguldf? los
obJet1v~s
pretendidos en su día con
la
declaraClól?-.
del
Col~gIo.
de
referenCia
como Centro piloto, procede su converslOn aordinant? de
~cuerdo
:on
la petición formulada
por
el
Rectorado de la Umversldad de
Murcia y
el
Instituto de Ciencias de la Educación de dicha
Universidad.
En su virtud, apropuesta del.Ministro de Educación yCiencia
yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
dia
28
de junio de 1986,
DISPONGO:
Articulo
1.0
El Colegio público «Narciso
Yepes»
deja de ser
Centro piloto pasando adesarrollar sus
activic:tades
como Centro de
régimen ordinario apartir de
la
entrada en vIgor del presente Real
Decreto.
Art.
2.
0
El
Centro citado quedará acogido en cuanto anom·
bramientos, órganos de gobierno yprovisión de plazas
al
régimen
general vigente para 10s Centros públicos ordinarios, cesando su
adscripción al Instituto de Ciencias de la Educación de la
UniveTSl-
dad de Murcia.
DlSPOSICION TRANSITORIA
El Profesorado destinado en comisión de servicio en
el
Colegio
público «Narciso Yepes»
podrá
optar por mantenerse en
el
mismo
hasta
la
conclusión de
la
comisión respectiva oincorporarse asus
Centros de destino
al
finalizar el presente curso académico.
DlSPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado
el
Real Decreto 351/1977, de 8de febrero,
~r
lo que se refiere ala clasificación como Centro piloto del Cole!!,o
de Educación General Básica yPreescolar, situado en Mutc1a,
avenida de Sánchez Arjona (poligono de la Fama).
D1SPOSICION FINAL
Se
autoriza
al
Ministerio de Educación yCiencia aque diete
cuantas normas sean precisas
para
la
aplicaCión de lo dispuesto en
el
presente Real Decreto, el cual entrará en vigor el
día
siguiente de
su publicación en
el
Oficial del Estado».
Dado en Madrid a
28
de junio de 1986.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro de Educación yCiencia,
JOSE
MARIA
MARA
V
ALL
HERRERO
20766
REAL
DECRETO 1567/1986. de 28
de
junio, por el
que se transforman
en
Institutos de Formación Profe-
sional las Secciones de Formación Profesional de
Alearaz (Albacele), Ampuero (Cantabria), Mola del
Cuervo (Cuenca), Abarán (Murcia). Ayilón (Segovia) y
Tordesillas (Vailadolid),
La Ley
O~ca
8/1985, de 3de julio
(<<::>
••
tín Oficial del
Estado» del 4), recoge en su articulo
2.
0entre los fines de la
actividad educativa, tanto la adquisición de hábitos intelectuales,
técnicas de trabajo, conocimientos científicos, técnicos, humanísti-
cos, históricos yesttticos, como la capacitación para el ejercicio de
actividades profesionales.
En
este amplio contexto yde confonni·
dad asimismo con lo dispuesto en los artículos 40 ysiguientes de
la Ley General de Educación yFinanciamiento de la Reforma
Educativa
ha
de centrarse la programación de las enseñanzas de
Formación Profesional en su múltiple variedad, acuyo desarrollo
es preciso contribuir con la ampliación de la red de Centros
públicos, en la medida que permitan los recursos utilizables, sobre
la
base de los estudios socioecon6micos de
las
distintas zonas en las
que con mayor intensidad
se
presentan los problemas que origina
la
demanda de puestos escolares:
En
consecuencia, se procede a
crearen
diversas localidades sendos Institutos de Formación
Profesional, por transformación de Secciones ya existentes, con
objeto de ampliar las posibilidades educativas del alumnado que
tennina sus estudios de Educación General Básica.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Educación yCiencia
yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros en
su
reunión del
dia
28
de junio de 1986,
DISPONGO:
Artículo
l.
oSe transforman en Insitutos de Formación Prefe·
sionaI las actuales Secciones de Formación Profesional existentes
en las localidades de Alearaz (Albacete), Ampuero (Cantabria),
Mota del Cuervo (Cuenca), Abarán (Murcia), Ayllón (Se80via) Y
Tordesillas (Valladolid), quedando suprimidas las actuales Seccio·
nes apartir de
la
puesta en funcionamiento de los Institutos que se
crean, en los cuales
se
integran.
Art. 2.°
El
Ministerio de Educación yCiencia adoptará las
medidas precisas
para
el mejor cumplimiento de cuanto se dispone
en el presente Real Decreto ydetenninará, en cada caso,
la
fecha
en que deban comenzar su funcionamiento, concretando los
Grados, Ramas, Profesiones yEspecialidades que deban impar.
tirse,
ad
como
la
plantilla de personal docente, administrativo y
subalterno necesario para el eficaz desarrollo de sus actividades.
Dado en Madrid a
28
de junio de 1986.
JUAN CARLOS R.
El
Ministro
ele
Educación yCiencia.
JOSE
MARIA
MARA
V
ALL
HERRERO

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