Real Decreto 1576/1986, de 6 de Junio, de ampliacion de Medios de los Servicios transferidos a la Comunidad autonoma de aragon en materia de Cesion de Tributos, como consecuencia de la Cesion de las Tasas y demas exacciones sobre el Juego.

MarginalBOE-A-1986-20788
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La constitucion dispone en su articulo 157.1 que los recursos de las Comunidades Autonomas estaran constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el estado. El Estatuto de Autonomia de Aragon, aprobado por Ley Organica 8/1982, de 10 de agosto, establece en su articulo 48 que la Hacienda de la Comunidad Autonoma de Aragon se constituye, entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el estado a que se refiere la Disposicion Adicional segunda de dicho Estatuto y de todos aquellos cuya cesion sea aprobada por las Cortes Generales.

Por Real Decreto 2134/1984, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autonoma los servicios de Hacienda correspondientes a los tributos que se detallan en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades Autonomas, una vez entrada en vigor la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, segun Real Decreto 1030/1984, de 11 de abril, con exclusion de las tasas y demas exacciones sobre el juego, cuya cesion solo podria entrar en vigor en el ejercicio siguiente a aquel en el que el coste de los servicios traspasados supere el rendimiento del total de los tributos susceptibles de cesion, tal como se establece en el articulo 2. De la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de Aragon.

La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia para Aragon, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3991/1982, de 28 de diciembre, que regula el funcionamiento de la mencionada Comision Mixta, adopto, con fecha 20 de septiembre de 1985, el acuerdo sobre los traspasos en materia de gestion, liquidacion, recaudacion, inspeccion, revision, intervencion, contabilidad y fiscalizacion de las tasas y demas exacciones sobre el juego que determina el articulo 1., e), de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades Autonomas, vinculando dicho acuerdo al cumplimiento de la ya citada condicion establecida en el articulo 2. De la Ley 38/1983, de 28 de diciembre.

El Real Decreto 1017/1986, de 25 de abril, dispone la entrada en vigor de la cesion de las tasas y demas exacciones sobre el juego a la Comunidad Autonoma de Aragon con efectos de 1 de enero de 1986, como consecuencia de haberse verificado el cumplimiento de la condicion exigida para ello por la referida Ley 38/1983, de 28 de diciembre.

La virtualidad practica del mencionado acuerdo sobre traspasos de servicios exige su aprobacion por el Gobierno, por lo que en su virtud y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de Aragon, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de junio de 1986, dispongo:

Articulo 1

Cumplida la condicion de entrada en vigor de la cesion de las tasas y demas exacciones sobre el juego a la Comunidad Autonoma de Aragon, con efectos del dia 1 de enero de 1986, tal como se establece en el Real Decreto 1017/1986, de 25 de abril, se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de Aragon, de fecha 20 de septiembre de 1985, por el que se traspasan funciones y servicios del estado, en materia de gestion y liquidacion, recaudacion, inspeccion, revision, intervencion, contabilidad y fiscalizacion de las tasas y demas exacciones sobre el juego que seÒala el articulo 1. De la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a las Comunidades Autonomas.

Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autonoma de Aragon las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma el personal y creditos presupuestarios, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1986, conforme con lo seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Economia y Hacienda produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4

Los importes que se determinen en los creditos presupuestarios, que figuran detallados en la relacion tres y que corresponden a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1986, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del propio Ministerio los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz anexo don Gonzalo Puebla de Diego y doÒa Maria de los angeles Gonzalez Garcia, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia para Aragon,certifican que en la sesion plenaria de La Comision Mixta, celebrada el dia 20 de septiembre de 1985, se adopto el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Aragon de las funciones y servicios del estado en materia de gestion, liquidacion, recaudacion, inspeccion, revision, intervencion, contabilidad y fiscalizacion de tasas y demas exacciones sobre el juego seÒalados en el articulo 1., e), de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre vinculando dicho acuerdo al cumplimiento de la condicion establecida en el segundo parrafo del articulo 2., 2, de la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso de servicios.

    El articulo 157.1 de la constitucion dispone que los recursos de las Comunidades Autonomas estaran constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el estado. La Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacion de las Comunidades Autonomas, recoge, en su articulo 4., el mecanismo de financiacion constituido por la Cesion de Tributos del etado y el articulo undecimo de la misma determina que tributos son susceptibles de cesion.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Aragon, aprobado por Ley Organica 9/1982, de 10 de agosto, recoge la Cesion de Tributos del Estado como una de las fuentes de financiacion de las Comunidades Autonomas, regulandola en su articulo 48.2 y en su Disposicion Adicional segunda, en la que se determina que el alcance y condiciones de la cesion se estableceran por La Comision Mixta a que se refiere la disposicion transitoria sexta del referido Estatuto.

    La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Aragon acordo fijar el alcance y condiciones de la Cesion de Tributos en los mismos terminos que los establecidos con caracter general para todos los entes autonomicos en la Ley Reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades Autonomas.

    De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1983, que regula la Cesion de Tributos del Estado a la Comunidad Autonoma de Aragon, y en consecuencia con lo que se determina en el articulo 2. De la misma, entro en vigor el 1 de enero de 1984 la cesion de todos los tributos, a excepcion de las tasas y demas exacciones sobre el juego, cuya cesion podra tener lugar en el ejercicio siguiente a aquel en el que el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma supere el rendimiento del total de los tributos susceptibles de cesion, en virtud de la misma disposicion.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

    De acuerdo con lo previsto en el articulo 12 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, la Comunidad Autonoma de Aragon asume, por delegacion del estado, la gestion, liquidacion, recaudacion, inspeccion y revision de las tasas y demas exacciones sobre el juego.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Corresponde al estado la titularidad de las competencias de gestion, liquidacion, recaudacion, inspeccion y revision de los tributos cuyo rendimiento se cede a la Comunidad Autonoma de Aragon.

    1. En materia de gestion y liquidacion: La resolucion de las consultas vinculantes.

    2. En materia de inspeccion: Las actuaciones comprobadoras e investigadoras en materia tributaria de la Comunidad Autonoma que hayan de realizar fuera del territorio de la Comunidad Autonoma de Aragon en los terminos del articulo 16.3 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre.

    3. En materia de revision:

    3.1 la revision de actos de Gestion Tributaria a los que se refiere el articulo 154 de la Ley General Tributaria.

    3.2 el conocimiento de las reclamaciones economico-administrativas interpuestas contra los actos de Gestion Tributaria emanados de la Comunidad Autonoma, tanto si en ella se suscitan cuestiones de hecho como de derecho.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion Tributaria del Estado y de la Comunidad Autonoma de Aragon y forma de cooperacion.

    Las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autonoma de Aragon, entre si y con las demas Comunidades Autonomas colaboraran en todos los Ordenes de gestion, inspeccion y revision de los tributos, en la forma prevista en el articulo 19.2 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre.

  5. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1 pasara a depender de la Comunidad Autonoma, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y en las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la citada relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y demas Organos competentes en materia de personal se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo mediante Real Decreto.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relacion numero 1, con indicacion del Cuerpo o Escala a que estan adscritos o asignados, nivel organico y dotacion presupuestaria.

  6. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La carga asumida neta, que segun Presupuesto de Gastos para 1985 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva, con caracter definitivo a 11.587.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 2.

    2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan figuran en la relacion numero 3.

  7. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las delegaciones y transferencias de funciones y traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir de la fecha en que entre en vigor la cesion de las tasas y demas exacciones sobre el juego.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 10 de abril de 1986. Los Secretarios de La Comision Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Maria de los angeles Gonzalez Garcia.

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