Real Decreto 3302/1981, de 18 de diciembre, por el que se regulan las transferencias de concesiones de emisoras de radiodifusión.

MarginalBOE-A-1982-840
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Por Decretos de veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta y tres y de nueve de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, se reguló la transferencia de concesiones de emisoras locales de radiodifusión.

La iniciación, tras el Acuerdo de Ginebra, de los estudios conducentes al establecimiento de un nuevo Plan Nacional Para la Radiodifusión Española en Ondas Largas, Medias y Métricas obligó a la suspensión, hasta la promulgación de dicho Plan, del otorgamiento de toda autorización de transferencias.

Aprobados por Real Decreto dos mil seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de octubre, el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Ondas Largas y Medias, y por el Real Decreto mil cuatrocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio, el Plan Técnico Transitorio de Radiodifusión en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencias, resulta aconsejable poner al día, adaptándola a lo que en tales Planes se establece, la normativa reguladora de las transferencias de concesiones de emisoras de radiodifusión.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero Uno

Las concesiones correspondientes a emisoras privadas de radiodifusión tanto en ondas medias como en ondas métricas con modulación de frecuencia sólo serán transferibles previa autorización del Ministerio de la Presidencia a propuesta de la Secretaria Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión y siempre que el adquirente reúna las mismas condiciones legales que sirvieron de base a la Administración para el otorgamiento de la concesión primitiva.

Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser autorizada la transferencia a Sociedades anónimas con acciones al portador, si se comprometen a transformar éstas en nominativas e intransferibles a extranjeros y a españoles domiciliados en el extranjero, en el plazo máximo de dos meses, a contar de la autorización, que se otorgará condicionada al efecto.

Tres. No serán transferibles las concesiones correspondientes a emisoras institucionales de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Artículo segundo Las transferencias dejarán totalmente subsistentes todos los elementos esenciales y accidentales de la concesión primitiva, con la sola variación de la persona del concesionario, quedando el adquirente sometido sin excepción alguna a las normas reguladoras de las concesiones de estaciones de radiodifusión.
Artículo tercero Todos los partícipes en Sociedades concesionarias de servicios de radiodifusión quedan obligados a conservar en todo momento la propiedad, posesión, uso directo y disfrute de las acciones, obligaciones, bonos, participaciones y demás derechos, cualquiera que sea la forma de su representación.

Los negocios jurídicos que pretendan realizar con dichos títulos, a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, deberán ser autorizados por el Ministerio de la Presidencia.

Artículo cuarto Todas las Empresas que explotan el servicio público de radiodifusión, las concesiones otorgadas y cuantos hechos y negocios jurídicos afecten tanto a las Empresas como a la concesión misma se inscribirán en el Registro de Empresas Radiodifusoras de la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.
Artículo quinto El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto determinará la caducidad de la concesión.

DISPOSICICON DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos de veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta y tres y de nueve de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

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