Real Decreto 3302/1981, de 18 de diciembre, por el que se regulan las transferencias de concesiones de emisoras de radiodifusión.
Marginal | BOE-A-1982-840 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Decretos de veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta y tres y de nueve de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, se reguló la transferencia de concesiones de emisoras locales de radiodifusión.
La iniciación, tras el Acuerdo de Ginebra, de los estudios conducentes al establecimiento de un nuevo Plan Nacional Para la Radiodifusión Española en Ondas Largas, Medias y Métricas obligó a la suspensión, hasta la promulgación de dicho Plan, del otorgamiento de toda autorización de transferencias.
Aprobados por Real Decreto dos mil seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de octubre, el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Ondas Largas y Medias, y por el Real Decreto mil cuatrocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio, el Plan Técnico Transitorio de Radiodifusión en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencias, resulta aconsejable poner al día, adaptándola a lo que en tales Planes se establece, la normativa reguladora de las transferencias de concesiones de emisoras de radiodifusión.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Las concesiones correspondientes a emisoras privadas de radiodifusión tanto en ondas medias como en ondas métricas con modulación de frecuencia sólo serán transferibles previa autorización del Ministerio de la Presidencia a propuesta de la Secretaria Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión y siempre que el adquirente reúna las mismas condiciones legales que sirvieron de base a la Administración para el otorgamiento de la concesión primitiva.
Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser autorizada la transferencia a Sociedades anónimas con acciones al portador, si se comprometen a transformar éstas en nominativas e intransferibles a extranjeros y a españoles domiciliados en el extranjero, en el plazo máximo de dos meses, a contar de la autorización, que se otorgará condicionada al efecto.
Tres. No serán transferibles las concesiones correspondientes a emisoras institucionales de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Los negocios jurídicos que pretendan realizar con dichos títulos, a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, deberán ser autorizados por el Ministerio de la Presidencia.
DISPOSICICON DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos de veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta y tres y de nueve de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.