Real Decreto 3502/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencia del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de desarrollo y ejecución de los planes de reconversión industrial.

MarginalBOE-A-1982-3806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre dispone en su artículo diez apartado treinta, que en la reestructuración de sectores industriales corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, por el que se concretan las transferencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de desarrollo y ejecución de los planes de reconversión industrial, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su sesión del veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el del País Vasco, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO

Don J. M. H., Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, certifico:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 28 de diciembre de 1981, se acordó la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de desarrollo y ejecución de los planes de reconversión industrial en los términos que a continuación se reproducen:

Primero.- Elaboración y negociación de los planes de reconversión.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de mantener las relaciones que permitan una adecuada colaboración, recibirá de la Administración del Estado información sobre la elaboración y negociación de los planes de reconversión industrial siempre que en el territorio de la Comunidad Autónoma estén asentadas industrias del sector en reconversión de que se trate que representen, al menos, el 10 por 100 del empleo del sector. Asimismo, cuando se den las mismas circunstancias, la Comunidad Autónoma del País Vasco suministrará al Estado las oportunas previsiones acerca de la problemática, objetivos y medios relativos a los sectores declarados en reconversión por la Administración del Estado.

Segundo.- Desarrollo y ejecución de los planes de reconversión industrial.

  1. La aplicación general de las medidas y de las normas de reconversión industrial se efectuará por una comisión ejecutiva, cuya composición se determinará en cada Decreto de reconversión en la cual estará representada la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que en su territorio estén asentadas industrias que representen, al menos, el 10 por 100 del empleo del sector.

  2. Igualmente, en el supuesto de que exista Organo de seguimiento general del plan de reconversión industrial, además de en la comisión ejecutiva citada en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma del País Vasco estará representada en dicho Organo cuando en su territorio estén asentadas industrias que representen, al menos, el 10 por 100 del empleo del sector.

  3. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, en consecuencia, las competencias de desarrollo y ejecución de los planes de reconversión industrial en su ámbito territorial que le corresponden, en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y en particular, además de las mencionadas en los apartados anteriores, las de canalizar las informaciones y solicitudes de las Empresas de cada sector que quieran acogerse a planes de reconversión industrial, estudiar y emitir informes sobre dichas solicitudes de acuerdo con las directrices del plan correspondiente, adoptar las medidas oportunas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma en cada momento, en función de los acuerdos adoptados por la Comisión ejecutiva correspondiente, así como controlar y seguir el desarrollo de los programas de reconversión en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

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