Real Decreto 1961/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Competencias, funciones y Servicios de la administracion del Estado al consejo general interinsular de las Islas baleares, al consejo general de Castilla y Leon, a la Junta de Comunidades de la Region castellano-manchega y a la Junta regional de Extremadura en materia de Tiempo libre.

MarginalBOE-A-1982-20916
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Los reales Decreto-leyes dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, y diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por los que se establecieron los regímenes preautonómicos para El Consejo General interinsular de Baleares, El Consejo General de Castilla y león La Junta de Comunidades de la región castellano-manchega y La Junta Regional de Extremadura, previeron la transferencia de competencias, funciones y servicios de la administración del estado a sus correspondientes órganos de Gobierno. Por otra parte, el Real Decreto mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la administración del estado a los entes preauton6micos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de transferencias a los entes preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la comisión Mixta de Transferencias de Trabajo y Seguridad Social, creada por Orden Ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, modificada por orden de cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los entes preautonómicos en materia de tiempo libre, adoptó, en su reunión del día catorce de julio de mil novecientos ochenta y dos, el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los Reales Decretos-leyes citados, previa aceptación de los entes preautonómicos afectados, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba la propuesta de transferencia de competencias, funciones y servicios de la administración del estado al Consejo General interinsular de Baleares, Consejo General de Castilla y león, Junta de Comunidades de la región castellano-manchega y Junta Regional de Extremadura en materia de tiempo libre, elaborada por la correspondiente comisión Mixta de Transferencias, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, así como las de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a los entes preautonómicos citados las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a los mismos los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal que figuran en las relaciones números uno y dos adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señala en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias.
Disposiciones finales

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a los entes afectados por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por los mismos solicitándola a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando alguno de los entes afectados acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro del ente afectado.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de los entes afectados se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno de diez de julio; En la Ley de régimen jurídico de la administración del estado, y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de los entes afectados cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se substanciará ante el órgano ejecutivo del ente. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las leyes de Procedimiento Administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la administración del estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ente afectado organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el del ente.

Quinta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y de administración territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Sexta.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don V. M. L., Secretario de la comisión Mixta de Transferencias de Trabajo y Seguridad Social, certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 14 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a los entes preautonómicos del Consejo General interinsular de Baleares, Consejo General de Castilla y león, Junta de Comunidades de la región castellano-manchega y Junta Regional de Extremadura de las competencias, funciones y servicios en materia de tiempo libre en los términos que se reproducen a continuación:

  1. disposiciones legales de referencia.

    La constitución, en el artículo 148.1, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de (número 18) y (número 19).

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas para cumplir así los objetivos de su creación.

    Transferencias en materia de tiempo libre

  2. competencias y funciones que asumen los entes preautonómicos e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfiere a los entes preautonómicos, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

    En materia de tiempo libre:

    - las funciones y servicios del extinguido Instituto Social del tiempo libre, procedentes de la obra sindical de educación y descanso, a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 691/1879, de 20 de febrero.

    - tendrán derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas en virtud del presente acuerdo todos los trabajadores españoles y los familiares de los mismos, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

    - para garantizar el acceso de todos los españoles a las residencias traspasadas, los entes preautonómicos se comprometen a dar prioridad a los usuarios procedentes de territorios distintos al de los mismos para cubrir, al menos, el 50 por 100 de las plazas de cada residencia en temporada alta.

  3. competencias servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades:

    - la coordinación para garantizar el intercambio de plazas a que se refiere el apartado b) del presente anexo, de acuerdo con el Convenio que se menciona en el apartado d).

    - la elaboración de estadísticas para fines estatales.

    - cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y que no haya sido objeto de transferencia.

  4. funciones en que han de concurrir la administración del estado y los entes afectados y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los entes preautonómicos, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

    - los entes preautonómicos informarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las plazas disponibles en las residencias a su cargo V éste a los entes preautonómicos de las que hubiera en otras residencias fuera de dichos entes preautonómicos, a fin de que unas y otras puedan ser utilizadas y, de esta manera, se logre una mayor rentabilidad social y económica de las instalaciones residenciales.

    - por medio de un Convenio entre la administración del estado y los entes preautonómicos se articulará un procedimiento a fin de que en todo momento se logre la máxima utilización de las instalaciones y plazas disponibles.

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a los entes que asimismo se detallan los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1*, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 10 del Real Decreto 2970/1980. De 12 de diciembre.

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia en la relación adjunta número 2*, seguirá con esta adscripción, pasando a depender del ente correspondiente en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de los entes afectados una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2*.

  8. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    El coste efectivo de los servicios que se traspasan queda pendiente de su cálculo definitivo, el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso.

    Por esta razón no se publica, en este momento, la relación 3.1. Durante el ejercicio corriente de 1982 no se materializará la transferencia de los créditos al Consejo General interinsular de Baleares, Consejo General de Castilla y león, Junta de Comunidades de la región castellano-manchega y Junta Regional de Extremadura por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en razón de que por este Ministerio se seguirán satisfaciendo los pagos de los servicios y del personal hasta el 31 de diciembre de 1982. Por esta razón no se publica la relación 3.2.

  9. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 14 de julio de 1982.- El Secretario de la comisión mixta V. M. L.

    * de acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartado del Real Decreto * preceptos legales afectados *

Anexo I apartado b). * artículo 2. Del Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero. *

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