Orden CIN/2035/2010, de 26 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2010, para iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional.

MarginalBOE-A-2010-12116
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar que hemos alcanzado en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el «Plan Innovaccion», formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de subvenciones Innocampus de esta Orden es uno de los instrumentos del «Plan Innovaccion», y se encuadra en la parte central de Conocimiento y Transferencia de la Estrategia Estatal de Innovación. Como novedad para todas las convocatorias del «Plan Innovaccion», incluida la convocatoria de esta Orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la Sede Electrónica o la página web del ministerio (www.micinn.es), y se regula según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Programa Innocampus busca mejorar la calidad de nuestras universidades y conducir hasta la excelencia a los mejores campus en beneficio del conjunto de la sociedad, teniendo como principales objetivos la especialización, la diferenciación y la internacionalización del sistema universitario español.

La presente convocatoria se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden CIN/1934/2010, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa Innocampus en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional, en un régimen de ayudas competitivo en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y normativa aplicable.
  1. La presente orden tiene como objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones a los proyectos de excelencia en ciencia e innovación del Programa Innocampus en el sistema universitario español para el año 2010.

    Las presentes subvenciones se concederán con la finalidad de que los campus universitarios españoles adquieran un nivel de excelencia e internacionalización que les permita constituir un referente en el ámbito internacional en las actuaciones mencionadas.

  2. La presente se dicta al amparo de la Orden CIN/1934/2010, de 7 de Julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa Innocampus, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional. Serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las subvenciones concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (DOUE C54/08 de 04/03/2006), y el Mapa para España de ayudas regionales (N626/2006) aprobado por decisión de la Comisión de 20-12-2006. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo, por la que se modifican las órdenes ministeriales que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en forma de préstamos y anticipos reembolsables, competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación

Artículo 2 Régimen de la concesión.

La concesión de las subvenciones previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad de género y no discriminación.

Artículo 3 Beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden CIN/1934/2010, de 7 de Julio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las universidades españolas tengan la condición de poder adjudicador de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las subvenciones previstas en la presente podrán financiar proyectos que formen parte de un plan estratégico de conversión a un Campus de Excelencia Internacional, que hayan obtenido la calificación de Campus de Excelencia Internacional en alguna de las correspondientes convocatorias, o que hayan sido seleccionados por la Comisión Técnica del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria del año en curso del programa de Campus de Excelencia Internacional.

Únicamente será admitida una solicitud de ayuda por cada campus.

Si bien no podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, las universidades españolas que no sean poderes adjudicadores, podrán presentarse y concurrir a la Mención en Investigación e Innovación Universitaria de Excelencia Internacional.

CAPÍTULO II Régimen de la actuación objeto de ayuda Artículos 4 a 6
Artículo 4 Actuaciones objeto de ayuda.

Los proyectos susceptibles de ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden deberán responder a la ejecución de acciones encuadradas dentro de los Planes Estratégicos de las Universidades de conversión a Campus de Excelencia Internacional, orientadas a fomentar la excelencia internacional en ciencia e innovación este ámbito. Los proyectos deberán abordar una o varias de las siguientes acciones objeto de ayuda:

Actividades de investigación de excelencia internacional, que permitan de forma sostenida el desarrollo posterior de actividades de innovación tecnológica de alto impacto socio-económico.

Orientación de las líneas de investigación a la producción de nuevos productos o servicios, en mercados emergentes internacionales claramente identificados, y con impacto en estándares internacionales.

Protección de los resultados de investigación mediante los mecanismos de propiedad industrial y propiedad intelectual, así como la adecuada comercialización y defensa de los mismos, a nivel internacional.

Programas de innovación tecnológica y de actuaciones encaminadas a la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación a la sociedad y al tejido productivo.

Programas para el fomento de la creación de empresas de base tecnológica, con proyección internacional, a partir de los resultados de investigación.

Actuaciones encaminadas a la captación internacional de investigadores de excelencia, tanto a nivel posdoctoral como predoctoral.

Puesta en marcha de mecanismos para asegurar a las universidades un liderazgo internacional en sus líneas estratégicas de actuación.

Artículo 5 Modalidades de participación

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden CIN/1934/2010 las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

  1. Propuesta individual: actuación presentada por una única entidad beneficiaria.

  2. Propuesta en cooperación: actuación en cuyo desarrollo participan varias entidades. Todas las entidades solicitantes deben cumplir la condición de beneficiarios establecida en el artículo 3, y sus relaciones deberán estar formalizadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes en la agrupación. Uno de los miembros actuará como coordinador de la ayuda, y los demás como participantes.

Deberá nombrarse un representante de dicha agrupación, que ostente poderes bastantes, que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor con la Administración.

Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus...

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