Orden CIN/1934/2010, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional.

MarginalBOE-A-2010-11402
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Programa Campus de Excelencia Internacional, desarrollado conjuntamente por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia e Innovación, busca mejorar la calidad de nuestras universidades y conducir hasta la excelencia a los mejores campus en beneficio del conjunto de la sociedad, mediante la agregación, la especialización, la diferenciación y la internacionalización del sistema universitario español.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar que hemos alcanzado en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el «Plan INNOVACCION», formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

Las convocatorias de subvenciones INNOCAMPUS derivadas de esta Orden son uno de los instrumentos del «Plan INNOVACCION», y se encuadran en la parte central de Conocimiento y Transferencia de la Estrategia Estatal de Innovación. Como novedad para todas las convocatorias del «Plan INNOVACCION», incluida la convocatoria de esta Orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la Sede Electrónica o página web del ministerio (www.micinn.es), y se regula según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La primera edición del programa Campus de Excelencia Internacional se lanzó en Julio de 2009, como colaboración entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia e Innovación. Cada uno de ambos ministerios desarrolló un subprograma dirigido a fomentar la excelencia internacional de los campus universitarios.

El Programa INNOCAMPUS es la continuación de la presencia del Ministerio de Ciencia e Innovación en el Programa de Campus de Excelencia Internacional que, liderado por el Ministerio de Educación, pretende la búsqueda de proyectos que incentiven la orientación de las Universidades, o agregaciones de las mismas, hacia excelencia en ciencia e innovación. Este programa financiará a los mejores proyectos de Campus de Excelencia Internacional en beneficio del conjunto de la sociedad, teniendo como principales objetivos la especialización, la diferenciación y la internacionalización del sistema universitario español, como vías para alcanzar la excelencia.

Con la presente Orden de Bases reguladoras el Ministerio de Ciencia e Innovación persigue incrementar la capacidad de las Universidades españolas para cumplir mejor con su papel en la transmisión a la sociedad de su función como ente innovador y generador de nuevo conocimiento.

Este impulso debe tener como fundamento la inversión de la Universidad en la excelencia, la investigación, la innovación y la transferencia, imbricando esos elementos con la imprescindible internacionalización del sistema universitario español, como parte del necesario cambio del modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.15 y 30 de la Constitución Española. El artículo 149.1.15 establece la competencia exclusiva del Estado para el fomento y la coordinación general de la investigación científica. Por su parte el artículo 149.1.30, que establece la competencia del Estado para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, ha sido interpretado, entre otras, por las sentencias del Tribunal Constitucional 131/1996, de 11 de julio; 146/1986, de 25 de noviembre; 13/1992, de 6 de febrero, o 46/2007, de 1 de marzo, que establecen que el Estado, desde la competencia reconocida por el artículo 149.1.30, puede establecer condiciones básicas relativas al profesorado, a la viabilidad económico-financiera, a la calidad de las instalaciones universitarias y la programación general de la enseñanza, y puede consignar subvenciones de fomento cuando esta acción centralizada resulte imprescindible para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada, e informada la Conferencia General de Política Universitaria en su reunión de 22 de febrero de 2010, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Normativa aplicable.

Serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las subvenciones concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con las Directrices de Ayudas Regionales (DAR) y el Mapa de ayudas, N626/2006.

Artículo 2 Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene como objeto establecer, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la implantación y el desarrollo de la excelencia en la innovación, la investigación y la transferencia del conocimiento en los Campus Universitarios españoles a través del Programa INNOCAMPUS, y de este modo, aumentar la capacidad de la Universidad como polo de atracción de investigadores, centros de I+D+i, y otras entidades agregadas.

Artículo 3 Régimen de la concesión

La concesión de las subvenciones previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad de género y no discriminación.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que tengan la condición de poder adjudicador de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Para poder ser beneficiarias las universidades deberán cumplir las condiciones indicadas en la convocatoria.

De conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de la Unión Europea, los citados organismos no pueden considerarse empresas ni la financiación de las actividades primarias de dichos organismos; educación, investigación y transferencia de resultados, considerarse ayudas de estado siempre que tales organismos lleven una contabilidad separada que permita distinguir los costes de la actividad económica frente a la no económica. Al efecto será requisito necesario que las Universidades presenten una declaración responsable en la que se haga constar este extremo.

No podrán obtener la condición de beneficiario las universidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II Régimen de la actuación objeto de ayuda Artículos 5 a 7
Artículo 5 Actuaciones objeto de ayuda.

Las subvenciones previstas en la presente orden podrán financiar proyectos que formen parte de un plan estratégico de conversión a un Campus de Excelencia Internacional, que hayan obtenido la calificación de Campus de Excelencia Internacional en alguna de las correspondientes convocatorias, o que hayan sido seleccionados por la Comisión Técnica del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria del año en curso del programa de Campus de Excelencia Internacional.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades cuyas solicitudes hayan sido seleccionadas mediante el procedimiento que se describe en los artículos siguientes.

Los proyectos susceptibles de ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden deberán responder a la ejecución de acciones encuadradas dentro de los Planes Estratégicos de las Universidades de conversión a Campus de Excelencia Internacional, orientadas a fomentar la excelencia internacional en este ámbito. Los...

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