Resolución de 30 de marzo de 1987, de La Dirección general de transacciones exteriores, por la que se modifica la Seccion 07, "turismo y viajes", de la circular número 32/1985, de 8 de marzo, aprobada Por Resolución de 25 de marzo de 1985.

MarginalBOE-A-1987-8194
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La entrada en vigor de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 1987, sobre Gastos de viaje y estancia en el extranjero y movimiento de divisas y pesetas por Frontera, exige la modificación de la Seccion 07, , de la circular número 32/1985, con el fin de que su contenido se adapte al régimen previsto en aquélla, en su virtud, Esta Dirección general dispone lo siguiente:

Artículo 1 Se modifica la Seccion 07, , de la circular número 32/1985, de 8 de marzo, de Esta Dirección general, aprobada Por Resolución de 25 de marzo de 1985, que quedará redactada del modo siguiente:Seccion 07, aclaraciones 1

Pagos al exterior.

  1. viajeros residentes .

    Los viajes al extranjero de residentes se hallan regulados por la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 1987, sobre Gastos de viaje y estancia en el extranjero y movimiento de divisas y pesetas por Frontera.

    Para atender los Gastos de viaje y estancia en el extranjero, los viajeros residentes podrán, alternativa o conjuntamente, utilizar cualesquiera de los Medios de pago contemplados en los epígrafes a), b) y c) de la rúbrica 71.

    A efectos de sus justificación ante La Dirección general de transacciones exteriores si fuera requerido para ello, el interesado deberá conservar durante tres años con independencia de que el medio de pago utilizado hubiera sido o no el señalado en el epígrafe a de la rúbrica 71 y de que por razón de la cuantía de la adquisición de las divisas hubiera requerido Verificacion previa , la documentación justificativa señalada a continuación, de forma que pueda acreditar el Destino de los Medios de pago que utilizó. Si se pudiera acreditar la Duracion de la estancia en el extranjero no será exigible la justificación pormenorizada de Gastos en tanto estos no hubieran excedido del contravalor de 30.000 pesetas por persona y dia de permanencia, total o parcial, en el extranjero.

    Documentación justificativa facturas definitivas de Gastos de alojamiento y manutención, Gastos acádemicos (matricula, mensualidades, etcetera.), minutas de honorarios de facultativos médicos, notas de Gastos de facturas de establecimientos médicos por tratamiento, intervención quirúrgica y o estancia del enfermo, billetes o resguardos acreditativos de Gastos de transporte y desplazamiento, etc., Asi cómo los talones de cargo de tarjetas...

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