Resolución de 29 de junio de 1989, de La Dirección general de transacciones exteriores, por la que se da nueva redacción al artículo 60 de la resolución de 1 de junio de 1989, sobre pagos y cobros exteriores relacionados con importaciones de bienes y servicios y negociación internacional de mercancías.
Marginal | BOE-A-1989-15482 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Importaciones de aceites crudos de Petroleo o de minerales bituminosos, asi cómo derivados de los anteriores, sometidas a los regímenes de ''intervención Aduanera de carácter permanente'' y de ''depósito bajo control aduanero''.
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 6. , 3, penúltimo y último párrafo, y 5. , 2, penúltimo y último párrafo, de las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 y 26 de febrero de 1986, respectivamente, se requerirá la expedición de una ''autorización Administrativa de importación'' para la importación al territorio español de aceites crudos de Petroleo o de minerales bituminosos, asi cómo derivados de los anteriores, que se hallen sometidos a los regímenes de:
''Intervención Aduanera de carácter permanente''; o
''Depósito bajo control aduanero''.
De conformidad con La Ley 41/1984, de 1 de diciembre, y el Real Decreto 1807/1985, de 28 de agosto.
La ''autorización Administrativa de importación'' será exigida en el momento de despacho a consumo, y no se precisará en tanto dichas mercancías permanecen bajo aquéllos regímenes aduaneros.
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Si las mercancías hubieran de pagarse con anterioridad a la Obtencion del dua del despacho a consumo, el comprador residente tramitará el formulario Modelo te-41, al que se acompañara el ejemplar para el titular de la ''autorización Administrativa de importación'' y efectuará...
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