Resolución de 16 de marzo de 1990, de La Dirección general de Trafico, por la que se establecen medidas especiales de Regulacion de Trafico durante el año 1990.

MarginalBOE-A-1990-7188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Por razones de seguridad víal y de fluidez de la circulación, y en concordancia con los calendarios de festividades de ámbito nacional y de las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de véhiculos con motivó de vacaciones estacionales y otros acontecimientos, se establecen una serie de medidas especiales de Regulacion de Trafico, de acuerdo con lo establecido al respecto en el apartado 5 del Anexo 2 del vigente Codigo de la circulación y en la orden del Ministerio del interior de 20 de junio de 1979 ( de 24 de julio).

Los dia inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable en el año 1990, conforme al calendario de ámbito nacional aprobado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre ( del 7), son las siguientes:

En todo el territorio nacional:

Lunes 1 de enero, año nuevo.

Viernes 13 de abril, viernes Santo.

Martes 1 de mayo, Fiesta del trabajo.

Miércoles 15 de agosto, Asuncion de la Virgen.

Viernes 12 de octubre, Fiesta nacional de España.

Jueves 1 de noviembre, todos los Santos.

Jueves 6 de diciembre, dia de la constitución española.

Sábado 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Martes 25 de diciembre, natividad del señor.

Y cómo consecuencia del contenido de la resolución de La Dirección general de trabajo de fecha 19 de enero de 1990:

Andalucía

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Miércoles 28 de febrero, dia de Andalucía.

Jueves 12 de abril, jueves Santo.

Aragón

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Jueves 12 de abril, jueves Santos.

Lunes 23 de abril, san Jorge.

Asturias

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Jueves 12 de abril, jueves Santo.

Sábado 8 de septiembre, dia de Asturias.

Baleares

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Miércoles 25 de Julio, Santiago apóstol.

Miércoles 26 de diciembre, 2. Fiesta Navidad.

Canarias

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Lunes 19 de marzo, san José.

Miércoles 30 de mayo, dia de Canarias.

Cantabria

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Lunes 19 de marzo, san José.

Sábado 15 de septiembre, nuestra señora bien Aparecida.

Castilla-La Mancha

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Lunes 19 de marzo, san José.

Jueves 12 de abril, jueves Santo.

Castilla y León

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Lunes 19 de marzo, san José.

Lunes 23 de abril, dia de Castilla y León.

Cataluña

Lunes 16 de abril, lunes de pascua.

Martes 11 de septiembre, Fiesta nacional.

Miércoles 26 de diciembre, san Esteban.

Comunidad Valenciana

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Lunes 19 de marzo, san José.

Martes 9 de octubre, dia de la Comunidad Valenciana.

Extremadura

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Lunes 19 de marzo, san José.

Sábado 8 de septiembre, dia de extremadura.

Galicia

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Jueves 12 de abril, jueves Santo.

Miércoles 25 de Julio, Santiago apóstol.

Madrid

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Jueves 12 de abril, jueves Santo.

Miércoles 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

Murcia

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Lunes 19 de marzo, san José.

Sábado 9 de junio, dia de la Región de Murcia.

Navarra

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Lunes 19 de marzo, san José.

Jueves 12 de abril, jueves Santo.

País Vasco

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Lunes 19 de marzo, san José.

Lunes 16 de abril, lunes de pascua.

La Rioja

Sábado 6 de enero, epifania del señor.

Sábado 9 de junio, dia de La Rioja.

Miércoles 25 de Julio, Santiago apóstol.

Por otra parte, además de las festividades que se acaban de reseñar, también se prevén desplazamientos masivos de véhiculos con motivó de puentes laborales y vacaciones estivales, asi cómo del Transito por territorio nacional de ciudadanos marroquíes y portugueses.

En su virtud y de conformidad con los Organos competentes de los Ministerios de Obras Públicas y urbanismo y de Transportes, turismo y comunicaciones, Esta Dirección general de Trafico dispone lo siguiente:

Durnate el año 1990 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

  1. Pruebas deportivas. No se autorizará ninguna prueba deportiva por las jefaturas provinciales o por La Dirección general de Trafico, según competa, en las vías públicas interurbanas, que estén vigiladas por la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el Anexo i, salvo en las Pruebas de carácter internacional, siempre y cuándo sean autorizadas expresamente por La Dirección general de Trafico.

  2. Maquinaria Agricola. No podrá circular ningún tipo de Maquinaria Agricola (tractores, cosechadoras, motocultores, etc.), ni Maquinaria para obras y servicios, por las vías públicas interurbanas, que estén vigiladas por la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el Anexo Ii.

  3. Transportes especiales. No se autorizará por las jefaturas provinciales de Trafico o por La Dirección general de Trafico, según competa, la circulación de Transportes especiales por las vías públicas interurbanas, que estén vigiladas por la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el Anexo iii.

  4. Véhiculos que transporten mercancías peligrosas. Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas, que estén vigiladas por la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil durante los días y horas que se indican en el Anexo iii, a los camiones de mas de 3.500 kilogramos de pma, que transporten mercancías peligrosas.

    Todo ello sin perjuicio de los días y horas en que está prohibida su circulación, de acuerdo con el contenido de la resolución de La Dirección general de Trafico de 2 de Julio de 1979.

  5. Camiones de mas de 3.500 kilogramos de pma de transporte de mercancías en general. Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas, que estén vigiladas por la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil durante los días y horas, que se indican en el Anexo iv, a los camiones de mas de 3.500 kilogramos de pma, que transporten mercancías en general.

  6. Restricciones complementarías.

    Complementariamente, las Fuerzas de vigilancia de la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el Trafico durante las horas en que está permitida la circulación de los véhiculos afectados por las restricciones, anteriormente citadas, podrán espaciar su circulación, e incluso, si las circunstancias lo aconsejan, detenerla temporalmente, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 2. De la orden del Ministerio del interior de 20 de junio de 1979.

  7. Exenciones. Las restricciones a la circulación establecidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 3. De la orden del Ministerio del interior de 20 de junio de 1979, y en el artículo 2 de la resolución de La Dirección general de Trafico de 2 de Julio de 1979, y apartado a, de su Anexo.

  8. Sanciones. Las infracciones al contenido de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el Anexo i del vigente Codigo de la circulación y legislación complementaria, y especialmente según lo previsto en el artículo 5. , Ii, de la orden de 20 de junio de 1979, aplicándose por las Fuerzas de vigilancia de la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil, en el acto, la medida complementaria de inmovilización del vehículo fuera de la via hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en el artículo 292 del Codigo de la circulación.

  9. Entrada en vigor. Está resolución entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el .

    Madrid, 16 de marzo de 1990. El Director general, Miguel María Muñoz Medina.

Anexo i

Provincia de Albacete

En las carreteras n-301, n-330 y n-430 (tramo comprendido entre Albacete y el límite de la Provincia de valencia):

El jueves 16 de marzo de cero a veinticuatro horas.

El lunes 19 de marzo de cero a veinticuatro horas.

Desde el miércoles 11 de abril, a las cero horas, hasta el lunes 16 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 1 de mayo, a las cero horas, hasta el miércoles 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

El martes 15 de mayo de cero a veinticuatro horas.

El jueves 14 de junio de cero a veinticuatro horas.

El Domingo 1 de Julio de cero a veinticuatro horas.

El miércoles 25 de Julio de cero a veinticuatro horas.

Desde el martes 31 de Julio, a las cero horas, hasta el miércoles 1 de agosto, a las veinticuatro horas.

El miércoles 15 de agosto de cero a veinticuatro horas.

Desde el jueves 31 de agosto, a las cero horas, hasta el sábado 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

El sábado 8 de septiembre de cero a veinticuatro horas.

Desde el jueves 11 de octubre, a las cero horas, hasta el viernes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

El miércoles 31 de octubre de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Alicante

En Todas las carreteras de la Provincia:

Desde el viernes 6 de abril, a las cero horas, hasta el lunes 16 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 26 de abril, a las cero horas, hasta el Domingo 29 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 29 de junio, a las cero horas, hasta el sábado 30 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el Domingo 1 de Julio, a las cero horas, hasta el lunes 2 de Julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 13 de Julio, a las cero horas, hasta el Domingo...

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