Orden CUL/3540/2010, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción y edición en lenguas extranjeras de obras literarias o científicas escritas y publicadas en español correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-966
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En consecuencia, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas y la de creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

Ha de señalarse que el desarrollo conjunto de ambas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos por el especial carácter de las medidas que se contemplan. Sólo la gestión centralizada de las mismas permite asegurar una distribución racional y eficaz en tanto que con estas ayudas se pretende, de una parte, la traducción de un conjunto de autores diverso y significativo de las variadas tendencias artísticas existentes en nuestro país y, de otra, un reparto equilibrado de las ayudas en las zonas geográficas de destino. La consecución de ambos objetivos no se puede asegurar sino en el marco de una sola Comisión de valoración de los proyectos. Y ello de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, que determina que corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. La presente convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Conferencia Sectorial de Cultura, de 22 de noviembre de 2010, no habiéndose formulado observaciones durante el correspondiente período de audiencia por parte de ninguna Comunidad Autónoma.

Finalmente, se recuerda que por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2011, para lo cual dispongo:

Primero.–Objeto y finalidad.

  1. Se convocan, para el año 2011, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de editores extranjeros o españoles, para la traducción a una lengua extranjera de una obra literaria, de pensamiento o científica escrita y publicada originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales españolas.

  2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y favorecer el conocimiento internacional de las obras integrantes del patrimonio cultural común español.

  3. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden:

    1. Los proyectos de traducción de obras que aún no hayan sido publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas españolas.

    2. Los proyectos de traducción de obras que no tengan ISBN o ISSN.

    3. Los proyectos de traducción cuyos contratos de traducción se realicen con empresas.

    4. Los proyectos de traducción cuyas editoriales, habiendo recibido estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en años anteriores, no las hubieran justificado dentro del plazo máximo de justificación concedido, de acuerdo con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    Segundo.–Condiciones de concesión.

  4. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de organismos e instituciones, públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma obra siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la traducción subvencionada.

  5. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

    Tercero.–Imputación presupuestaria.

    El importe de las subvenciones convocadas será como máximo de 868.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.492 del Programa 144A «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011.

    La concesión de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

    Cuarto.–Beneficiarios:

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

    Quinto.–Presentación de solicitudes.

  6. Las solicitudes de subvención se formalizarán, a máquina, en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, acompañándose de los restantes anexos:

Anexo II Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición.
Anexo III Declaración acerca de si realiza o no actos y actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de seguridad social.
Anexo IV Declaración de otras ayudas obtenidas.

En el caso de que una entidad desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar un anexo I para cada uno de ellas. Una empresa no podrá solicitar ayuda para más de cinco proyectos.

  1. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación administrativa y específica en castellano, o traducida al castellano, que se cita a continuación:

    1. Documentación administrativa:

  2. Original o fotocopia compulsada de la acreditación de que...

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