Orden de 13 de Enero de 1996 por la Que Se Convocan Las Ayudas a la Traduccion y Edicion Entre Las Lenguas Oficiales Españolas de Obras de Autores Españoles Correspondientes a 1996.

MarginalBOE-A-1996-1477
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Dentro de la política de apoyo a la difusión del libro español, y en especial a las obras de autores españoles, se considera del máximo interés contribuir de un modo eficaz a la intercomunicación de las distintas lenguas que conforman el legado cultural español.

En su virtud, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Orden tiene por objeto convocar para 1996 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la intercomunicación de las distintas culturas españolas, mediante la traducción y edición en cualquier lengua española de obras de autores españoles escritas originariamente y publicadas en cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas.

Segundo. Imputación presupuestaria.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.08.620-08 del programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.

Tercero. Cuantía de la ayuda.-El importe de la ayuda será, como máximo, el coste de la traducción y se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del punto decimotercero.

Cuarto. Régimen de concesión.-La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Beneficiarios.-1. Podrán solicitar estas ayudas las editoriales que cumplan en todos sus términos con lo establecido en la presente Orden.

  1. No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

    Sexto. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes de ayudas se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo I y se presentarán directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. Las solicitudes presentadas en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidos por éstas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas.

    De haberse presentado directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento de documentación como en el caso anterior, se emitirá relación de los mismos a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días naturales.

  4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

  5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

    Séptimo. Requisitos y documentación.-A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren:

    1. 1. Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad.

  6. Si el solicitante es persona jurídica, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documento bastante en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la Sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

    1. Tarjeta de persona jurídica o número de identificación fiscal, en caso de persona...

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