RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2001, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la traducción y edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, correspondientes al año 2002.

MarginalBOE-A-2002-195
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 15 de junio de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para promocionar internacionalmente los libros y autores españoles.

De conformidad con lo previsto en los apartados primero, punto 2, y cuarto, punto 1, de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas correspondientes al año 2002, para lo cual dispongo:

  1. Objeto y finalidad.

    Se convoca para el año 2002 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la difusión de la cultura española mediante la edición, en cualquier lengua extranjera de obras literarias o científicas de autores españoles, escritas originariamente y publicadas en cualquiera de las lenguas españolas.

  2. Imputación presupuestaria.

    Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.14.492 del Programa 134B 'Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior', del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2002, y su importe será como máximo de 420.710,00 euros.

    La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2002.

  3. Beneficiarios y requisitos. Podrán solicitar estas ayudas empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

    Para participar en esta convocatoria deberán acreditar estar legalmente constituidas.

    En el caso de personas físicas o jurídicas nacionales deberán cumplir estos otros requisitos:

    1. Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

    2. No haber sido condenados alas penas alas que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  4. Presentación de solicitudes:

    4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo 1 y B de la presente Resolución, cumplimentadas enteramente a máquina o en letra de molde impresa y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto quinto, letras c), d), e), f) y g), de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    1. Documento acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en su país.

    2. Catálogo del fondo editorial.

    3. Copia del contrato firmado con el traductor. d) Currículum del traductor.

    4. Un ejemplar de...

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