Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Importaco, S.A.

MarginalBOE-A-2010-4959
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Importaco, SA (código de Convenio número 9017952), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los sindicatos UGT y CC.OO., que representan a la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA IMPORTACO, S.A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo de la empresa Importaco S.A., y las personas trabajadoras incluidos en su ámbito personal. Se ha concertado de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores y como resultado de la negociación desarrollada entre la representación legal de los trabajadores y los sindicatos U.G.T. (Federación Agroalimentaria de la U.G.T.) y CC.OO. (Federación Agroalimentaria de las CC.OO.) con la empresa.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que la empresa tiene establecidos o se establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado, con inclusión expresa de las Delegaciones Comerciales, y resto de centros ubicados fuera de la provincia de Valencia.

Artículo 3 Ámbito personal.

El Convenio resulta de aplicación a todas las personas que trabajan en la empresa, vinculadas por relación laboral común. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración de este Convenio será de dos años y se extenderá desde el 1 de enero del año 2010 y hasta el 31 de diciembre del año 2011. Para los efectos económicos del año 2011 se estará a lo previsto en el artículo 37.4 del Convenio.

Artículo 5 Prórroga y denuncia.
  1. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un plazo de preaviso de un mes de antelación y por escrito, de acuerdo y en los términos establecidos en los artículos 87 y 89 del Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones pactadas subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

  2. En caso de no mediar denuncia se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por periodos anuales.

Artículo 6 Norma no discriminatoria.

La empresas velará activamente por que se respete el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de edad, género, discapacidad, orientación sexual, ideología, religión, raza, o nacionalidad en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contempla en este Convenio o en la normativa general dentro de los límites enmarcados por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las establecidas a título personal que, en cómputo anual, excedan de las del Convenio.

Artículo 8 Absorción y compensación.

Podrá operar el instituto de la absorción y compensación de los salarios en los términos fijados en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

  2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad total del presente Convenio, las partes se comprometen en el plazo de treinta días a constituir la Comisión Negociadora encargada de elaborar un nuevo Convenio ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial que afectara a alguno de los artículos del Convenio, este deberá ser revisado y reconsiderarse si así lo quiere alguna de las partes.

Artículo 10 Concurrencia.
  1. Es firme decisión y voluntad de los sindicatos firmantes como compromiso institucional, que se aplique el presente Convenio en lugar de cualquier otro por ser éste superior y mejor condición para los trabajadores y trabajadoras en cómputo global, donde acaso pudiera existir algún Convenio colectivo de ámbito provincial o autonómico, cuya vigencia inicial fuera anterior al año 2010 y concurriese con el presente. Por lo que expresamente se acuerda aplicar preferentemente el presente Convenio colectivo en todos y cada uno de los territorios que tenga su aplicación.

  2. En cualquier caso, y antes de proceder a su no aplicación, se deberá someter a resolución expresa de la Comisión Paritaria cualquier divergencia o situación de posible no aplicación del mismo por concurrencia, convirtiéndolo en requisito previo y necesario para cualquier proceso o impugnación, sin la cual quedaría afectado de defecto procesal por inexistencia de sometimiento previo a resolución de la Comisión Paritaria.

Artículo 11 Solución de conflictos

Mediación y arbitraje.

  1. Las partes signatarias del presente Convenio, siempre partiendo del uso voluntario de estos procedimientos, consideran la mediación y arbitraje como posibles alternativas para cualquier conflicto posible. Esta mediación o arbitraje se llevará a cabo a través del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y cuyo laudo se impone por el compromiso adquirido. La mediación supone la solución del conflicto mediante la propuesta o recomendación a las partes y el arbitraje, tiende a resolver el conflicto individual o colectivo por la decisión del S.I.M.A. y cuyo laudo se impone por el compromiso adquirido.

  2. Las partes estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no agotar las tareas encomendadas a la Comisión Paritaria las necesidades que a este respeto puedan surgir entre empresa y trabajadores/as, en relación con la aplicación e interpretación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en las que se presta y realiza el trabajo. A tal efecto asumen los contenidos del A.S.E.C. Por ello para la solución extrajudicial de conflictos, se someten a lo previsto en los artículos 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y 4.2 del reglamento que lo desarrolla y, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al A.S.E.C., así como a su Reglamento de aplicación. Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga, las partes se comprometen a agotar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en el presente artículo.

Artículo 12 Comisión Paritaria.
  1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo, con sede en Beniparell (Valencia), calle Barranco s/n.

    La Comisión estará compuesta por cuatro miembros por la parte social y cuatro por la representación empresarial.

    Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma. En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en cuarenta y ocho horas. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de cada una de las dos representaciones.

  2. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.

    2. Específicamente se arroga la facultad de validar lo acordado en la Comisión de Trabajo sobre clasificación profesional y el incremento salarial que la comisión negociadora pacta para el año 2011.

    3. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo.

    4. Podrán realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.

    5. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que...

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