RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don Antonio José Ramos Blanes, a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2004-5370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don Antonio José Ramos Blanes, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don Antonio José Ramos Blanes, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

El 4 de abril de 2003, mediante escritura pública otorgada por la Notario de Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, los cónyuges en régimen legal de su ley nacional, don Mark G. y doña Joanne Lesley G., de nacionalidad británica, compraron un afinca urbana con arreglo a su régimen matrimonial.

II

Presentada primera copia de la citada es en el Registro de la Propiedad de Torrevieja, n.o 1, fue calificada con la siguientes nota: ' Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Torrevieja número Uno, con relación al documento que precede y autorizado el 4 de abril de 2003, por el Notario con residencia en Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, bajo el número de protocolo/expediente 2003/1423, fundada en los siguientes: Hechos: I. Dicho documento fue presentado en este registro de la Propiedad, causando el asiento de presentación 467.14 del Diario de Operaciones número 35, con Número de Entrada: 9.338/03, cuyos demás datos constan en la nota correspondiente. II. Que del citado documento resulta: a. Que figuran como comparecientes para comprar, dos cónyuges de nacionalidad británica y casados en el régimen legal de su ley nacional.

  1. Que la adquisición de los mismos, en el apartado 'OTORGAN', del citado documento, se realiza por ambos 'con arreglo a su régimen matrimonial' c. Que en dicha adquisición no se ha determinado la participación o proporción con en la que adquieren los citados cónyuges. Fundamentos de Derecho: I. Vistos los artículos 1, 18, 19, 19-bis. 20, 34, 38 y 322 de la Ley Hipotecaria, y en especial: 1. El artículo 9.3 de la Constitución Española, que establece los principios de legalidad y seguridad jurídica. 2. El artículo 9 n.o 2 del Código Civil que determina la Ley nacional o extranjera, en su caso, que haya de regular el régimen económico matrimonial. 3. El artículo 12 n.o 1. 2 y 6 del Código Civil que imponen a los Tribunales y autoridades la aplicación de oficio de las normas de conflicto del derecho español, y por lo tanto el derecho extranjero al que las mismas pudieran remitirse. 4. El artículo 92 del Reglamento Hipotecario, que exige enel caso de cónyuges cuyo régimen económico matrimonial esté sometido a una legislación extranjera era la determinación de ésta en todo caso. (Fijándose en este caso la sujeción a la legislación británica) y la indicación de cual sea su régimen económico matrimonial sólo si constara. 5. El artículo 10.1 del Código Civil que remite a la legislación española en materia de publicidad registral y en concreto a los artículos 9 de la Ley Hipotecaria, 51 y 54 Reglamento Hipotecario que con independencia de la ley personal de los adquirentes y de lo establecido en el artículo 92 Reglamento Hipotecario con el que son compatibles, exigen de manera general la exacta determinación del derecho que se inscriba en cuanto a su titularidad, naturaleza y extensión, y en especial en el caso de adquisiciones por varias personas (a menos que lo hagan en régimen de comunidad germánica) la determinación de la participación o proporción en la que adquieren cada una de ellas, como exigencia del principio de especialidad, manifestación en el ámbito registral del principio general de seguridad jurídica y sobre el que se asientan los principios del legitimación, tracto sucesivo y fe pública registral. 6. Lo establecido por el Derecho Inglés conocido por el Registrador que suscribe de conformidad con el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, conforme al cual y tras la Ley de 1935 que suprimió las restricciones que afectaban a la mujer casada inglesa (reconocida y aplicada en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14-12-81), el matrimonio no impone ninguna limitación ni restricción a la situación patrimonial de los cónyuges, que conservan la propiedad separada e independiente de los bienes que les pertenecen con anterioridad al matrimonio y de los que adquieran con posterioridad así como la libre disponibilidad de todos ellos, principio general ratificado en la Family Act de 1996 reguladora de los derechos de ocupación de un cónyuge del domicilio...

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