Corrección de errores de la Orden de 12 de mayo de 1989 por la que se aprueban los métodos oficiales de toma de muestras de alimentos para animales (piensos).

MarginalBOE-A-1989-18995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCorrección
25534
Manes
8agosto 1989
BüE
núm.
188
18993
18994
CORRECCION de erratas de la Orden de 30 de mayo de
1989 sobre certificados para
la
matriculación de vehículos.
Padecidos errores
en
la inserción
de
la citada Orden. publicada
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
143, de fecha
16
de
junio
de 1989,
acontinuación se formulan las siguientes rectificaciones:
En la página 18520, segunda columna, tercero.-, segundo párrafo,
segunda línea,
donde
dice: «de validez, asolicitar del interesado,
conforme alo dispuesto
en
el», debe decir: «de validez, asolicitud del
interesado, conforme alo dispuesto
en
el».
En las mismas página ycolumna,
quinto,-,
prim~ra
línea,
donde
dice: «Los vehiculos automóviles extranjeros. a
excepción
de las», debe
decir: «Los vehículos automóviles extranjeros, con excepción
de
las».
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
CORRECCfOI'lí de errores del Real Decreto 907/1989, de
21
de
julio, por el que se determina .la estructura
org~lt.ica
del Organismo autónomo Instituto ,\aclOnal
de
EstadlSllca.
Advertidos errores
en
el texto del
mencionado
Real Decreto.
publícado
en
el «Boletín Oficial del Estado»
numero
175,
de
fec~a
24
,de
julio de 1989. se transcriben a
continuación
las
oportunas
rectificacIO-
nes;
En la página 23483. articulo 4.°.
apartado
0,
donde
dice
(Ostentar
la
Jefatura» debe decir: «Ostentar la dirección».
En
el'
articulo 6.°, tres,
donde
dice: «tareas de eleboración», debe
decir: «tareas de elaboraCÍófi».
En el artículo 6.°, cuatro.
donde
dice: «índices de precios al
consumm>. debe decir: «índices de precios
de
consumo».
En el articulo 7.°, tres,
donde
dice:
«vi"icndas
ylocales del padrón».
debe decir: «viviendas ylocales, del padrófi)>.
En
el
artículo 9.°,
donde
dice: «Unidades dirceo dependiente del
Presidente», debe decir.
«Unidades
direc. dependientes del PreSidente)}.
Donde
dice:
«5.A.2.2.1.3 Partidas compuestas de
más
de
16
envases: Del
número
de
envases
que
compongan la
partida
(l),
limitado a
un
máximo
de
20 envases.»
Debe decir:
«5.A.2.2.L3 Partidas compuestas
de
más
de
16 envases:
Del número de envases
que
compongan
la
partida
(1),
limitado aun
máximo
de
20 envases.»
Donde dice:
«5.A.2.3.l.3 Partidas compuestas
de
más
de
16
recipientes: Del
número
de
r«ipientes
que componga el lote (1),
limitado
aun
máximo
de
20 recipientes.»
Debe decir:
«5.A.2.3.!.3 Partidas compuestas de
más
de
16
recipientes:
Del
numero
de
recipientes
que
componga el lote (1),
limitado a
un
máximo
de
20 recipientes.»
Donde
dice:
-S.B.2.2.3 Partidas compuestas
de
más
de
16
envases: Del
número
de
envases
que
compongan la partida (1), limitado a
un
máximo
de
40
envases.»
Debe decir:
«5.B.2.2.3 Partidas compuestas de
más
de
16
envases:
Del número
de
envases
que
compongan
la
partida
(1),
limitado a
un
máximo
de
40 envases.»
ypor último,
en
la
misma
página,
apartado
6.
«Instrucciones
referentes alas tomas, la preparación yel acondicionamiento
de
las
muestras»,
punto
6.2.2.2, segundo párrafo, segunda línea,
donde
dice:
«.
..
las válvular o...
»,
debe decir. «... las válvulas o...».
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LA
REGION
DE
MURCIA
EL PRESIDENTE DE
LA
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LA
REGlON
DE
MURCIA
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
18996
LEY
1/1989, de
27
de enero. de Presupuestos Generales de
la
Comunidad Autónoma
de
la
Región de Murcia para
1989.
18995
CORRECCION
de errores de la Orden de 12 de
mayo
de
1989 por
la
que se aprueban
los
métodos oficiales de
toma
de muestras de alimentos para animales (piensos).
Advertidos errores
en
el texto
de
la citada Orden, publicada
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
numero
121.
de
22
de
mayo
de
1989, se
transcriben acontinuación las
oportunas
rectificaciones:
En
la página 15247. exposición
de
motivos,
cuarto
párrafo,
quinta
linea,
donde
dice: «
...
misma
Ley
de
los...». debe decir: «...
misma
Ley
yde los...».
En la
misma
página, disposición adicional, único párrafo, última
línea,
donde
dice: «... 149.1.1ay
16
de
la...», debe decir: K
••
149.u.
a
y
16.
a
de
la...
».
En la página 15248,
apartado
5.
«Exigencias cuantitativas»,
puntos
5.A.2.1.2, 5.A.2.2.1.3, 5.A.2.3.1.3 Y5.B.2.2.3.
Donde dice:
«5.A.2.1.2 Partidas de más
de
2,5 toneladas: 20 veces el
número
de
toneladas
de
que
conste
la
partida (1), limitado aun
máximo
de
40
tomas elementales.»
Debe decir:
«5.A.2.1.2 Partidas
de
más
de
2,5 toneladas:
20 veces el numero
de
toneladas
de
que
conste la
partida
(1),
limitado' aun
máximo
de tomas elementales.»)
Sea notorio atodos los ciudadanos de la Región
de
Murcia
que
la
Asamblea Regional
ha
aprobado
la
Ley 1/1989, de 27
de
enero,
de
Presupuestos Generales
de
la
Comunidad
Autónoma
de
la Región
de
Murcia para 1989.
Por consiguiente, al
amparo
del
articulo.
30.2 del Estatuto
de
Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y
ordeno
la publicación
de
la siguiente Ley:
PREAMBULO
La presentación de los Presupuestos constituye,
además
de
una
obligada exigencia constitucional yestatutaria, ocasión para
que
la
Asamblea Regional pueda
examinar
en
profundidad
las actividades
concretas que el Gobierno Regional proyecta realizar
en
el ejercicio
de
1989.
En este sentido, la Ley articulada que integra, con los estados
de
ingresos ygastos yla restante
documentación
presupuestaria
comple·
mentana, el Presupuesto de la Comunidad, define el marco
jurídico
al
que
se ha de sujetar el proceso de gestión
de
los ingresos ygastos
publicos regionales.
El
texto que
ahora
se presenta concilia,
de
modo
adecuado, los
preceptos imperativos que la utilización de recursos publicas siempre
requiere. con la necesaria flexibilidad en
su
movilización con el fin
de
atender a las circunstancias cambiantes del
entorno
social yeconómico.
La
Ley
mantiene la regulación rigurosa ydetallada del régimen
retributivo del personal, de los supuestos de modificaciones de
crédito
ydel proceso de gestión del gasto público. Pretendiendo la presente Ley
conseguir una mayor agilidad yflexibilidad en la gestión presupuestaria.

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