Orden ESS/862/2012, de 27 de abril, por la que se designan los miembros titulares y suplentes de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

MarginalBOE-A-2012-5683
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha recuperado el papel de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos a la vez que le ha atribuido nuevas e importantes funciones a través de la modificación del artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en que se prevé que, en los supuestos de falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos, las partes puedan someter la solución de dichas discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos similares de las Comunidades Autónomas.

En la actualidad, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos se regula por el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre, en cuyo artículo 4, se determina su composición, así como la forma de llevar a cabo la designación de sus miembros.

Por Orden del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de enero de 1984, se designaron por primera vez los miembros representantes en la Comisión Consultiva. Mediante Orden de 9 de mayo de 2001, se sustituyeron vocales de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y se refundieron las anteriores modificaciones.

El tiempo transcurrido desde esa refundición, durante el que se han aprobado varias órdenes de nombramiento de vocales de la Comisión, unido a las recientes modificaciones en la estructura de los Departamentos Ministeriales y de algunas de las personas titulares de los órganos y unidades administrativas concernidas, así como a las propuestas de cambio por parte de las asociaciones empresariales más representativas, aconsejan, por razones de seguridad jurídica, que se apruebe una nueva disposición que incluya a todos los vocales de la Comisión Consultiva.

A ese fin, se tienen en cuenta los nombramientos en vigor, efectuados de acuerdo con las propuestas hechas en su día por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y por los Ministerios con representación en la Comisión, así como las últimamente realizadas por los Subsecretarios de dichos Departamentos Ministeriales, y las comunicadas también en fecha reciente por las organizaciones empresariales más representativas.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 del Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre, dispongo:

Primero.

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