Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las administraciones públicas.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19641
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover, además de la formación, la investigación sobre materias relativas a la Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público y la realización de estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones del Estado y de las Administraciones Públicas.

Para cumplir adecuadamente estas funciones, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones así como a la formación de investigadores en dichas materias, se considera oportuno convocar becas dirigidas a titulados universitarios.

A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de un tutor y de los responsables de las distintas Unidades del Organismo con funciones y competencias de estudio, a los proyectos y tareas de esta índole desarrollados en el seno del INAP y contando con el apoyo de los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relacionadas con las Administraciones Públicas, regulando de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos relativos a las mismas, cuya convocatoria se aprobará conforme al marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

  2. Las becas tendrán por objeto tanto contribuir a la formación de titulados universitarios en materia de Administraciones públicas, como fomentar la investigación. Las áreas temáticas de las becas pueden ser las siguientes: área Administración pública estatal; área Administración local y autonómica; área Administración pública internacional e iberoamericana; área Biblioteconomía y Documentación en la Administración Pública; área de Tecnologías de la información.

    Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, máster, graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, expedido por las instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados con la Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público.

  4. En el supuesto de que se convoque alguna beca específica para el área Administración Pública Iberoamericana, también podrán participar personas de nacionalidad de cualquiera de los países iberoamericanos, con los mismos requisitos señalados en el párrafo precedente y que sean o hayan sido alumnos del INAP, siempre que se encuentren en situación regular en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

  5. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  6. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

  7. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Tercero. Convocatorias.

  8. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

  9. En la convocatoria debe figurar:

    1. El número...

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