Orden APU/1877/2007, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-12553
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en lo sucesivo la «Agencia»), atribuye a ésta, entre otras funciones promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones, en el ámbito de sus competencias.

Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación de la Agencia, se considera conveniente convocar Becas de Formación dirigidas a jóvenes titulados universitarios en materias relativas a la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios.

A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de un tutor y de los responsables de las distintas Unidades de la Agencia con funciones y competencias en materia de estudios relacionados con la evaluación y calidad, y desarrollo metodológico y documental; contando con el apoyo de los recursos documentales y operativos con que cuenta la Agencia.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relativas a la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios, regulando de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos relativos a las mismas, cuya convocatoria se aprobará conforme al marco jurídico establecido por la normativa aplicable citada, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las líneas de actuación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

  1. Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en materia de la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios desarrollada en el seno de la mencionada Agencia. Las áreas temáticas de las becas son las siguientes:

    1. Área de desarrollo metodológico.

    2. Área de estudios en materia de evaluación de las políticas y programas públicos.

    3. Área de estudios en materia de calidad de los servicios públicos.

    4. Área de biblioteconomía y documentación.

    Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes en posesión de la titulación universitaria superior exigida en la correspondiente convocatoria, expedida por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Dicha titulación deberá haberse obtenido en el plazo máximo de cinco años antes de la fecha de la convocatoria. Respetando este máximo, la fecha de finalización de dichos estudios podrá ser fijada en cada convocatoria.

  2. En el supuesto de que se convoque alguna beca específica relacionada con el ámbito Iberoamericano, también podrán participar personas de nacionalidad de cualquiera de los países iberoamericanos, con los mismos requisitos señalados en el párrafo precedente, así como aquellos que aparezcan en las respectivas convocatorias.

  3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  4. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

    Tercero. Convocatorias.-1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Presidente de la Agencia y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

  5. En la convocatoria debe figurar:

    1. El número de becas convocadas.

    2. La finalidad de las becas de que se trate y la duración de las mismas, que será, con carácter general, de un año prorrogable por una sola vez y en el ejercicio inmediatamente siguiente, sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

    3. La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

    4. Los...

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