Corrección de errores del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.

MarginalBOE-A-2009-16338
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 2 de julio de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 55239, artículo 5, apartado 1.a) donde dice: «... y transporte marítimo o título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,...», debe decir: «... y transporte marítimo o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,...».

En la página 55240, artículo 7, apartado 1.a) donde dice: «... y transporte marítimo o del título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,...», debe decir: «... y transporte marítimo o de Diplomado en Navegación Marítima o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,...».

En la página 55243, artículo 11, apartado 1.a) donde dice: «... de licenciado en máquinas navales o título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,...», debe decir: «... de licenciado en máquinas navales o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,...».

En la página 55243, artículo 13, apartado 1.a) donde dice: «... en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007 de 29 de octubre,...», debe decir: «... en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre,...».

En la página 55244, artículo 14, apartado 2.b) donde dice: «... Igualmente podrá ejercer como oficial de máquinas en buques mercantes...», debe decir: «... Igualmente podrá ejercer como primer oficial de máquinas en buques mercantes...».

En la página 55245, artículo 16, apartado 1.a) donde dice: «... de licenciado en radioelectrónica naval o título de graduado que le sustituya en...

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