Real Decreto 389/1985, de 20 de Marzo, sobre ampliacion de la Titulacion academica necesaria para el Ingreso en el Cuerpo tecnico de Inspeccion del Transporte terrestre.

MarginalBOE-A-1985-4974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

La titulacion actualmente exigible para el ingreso en el cuerpo tecnico de inspeccion del Transporte Terrestre es la de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Economicas y Empresariales, Intendente mercantil, Ingeniero de caminos, canales y puertos o ingeniereo industrial. Ello no obstante dicha limitacion de titulaciones parece poco acorde con la heterogeneidad de problemas con que ha de enfrentarse la inspeccion y control del correspondiente sector.

En su virtud, previo informe favorable de La Comision Superior de Personal, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo Unico la titulacion exigible para el ingreso en el cuerpo tecnico de inspeccion del Transporte Terrestre sera la de licenciado, Ingeniero o arquitecto.

Diposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Enrique baron crespo.

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