Orden APA/2293/2006, de 23 de junio, por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 2006/2007.

MarginalBOE-A-2006-12749
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/2293/2006, de 23 de junio, por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 2006/2007.

Vista la solicitud de prorroga de la homologación de un contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo, formulada por la Organización Interprofesional del limón y pomelo, Ailimpo, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.-Se prorroga la homologación, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, del contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 2006/2007, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de junio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Anexo

Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo.

Contrato n.º....................

En ....................... a ....... de ................... de .............

De una parte como vendedor la Organización de Productores ......................................., número ................., con código de identificación fiscal número ...................... y con domicilio social en .................. , calle ...................................., número .........., provincia ................., representada en este acto por D. ............................................................, como .......................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, la industria .............................., con código de identificación fiscal número ..............................., con domicilio social en ..............................., calle .................................., número ........., provincia ..............................., representada en este acto por D. ............................................................, como ............................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden .............................. (BOE ............. de 2006) por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelo con destino a su transformación en zumo que regirá durante la campaña 2006/2007, conciertan el presente contrato de compraventa de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar y transformar, en las condiciones que se establecen en el presente contrato .............................. kilogramos de pomelos.

El total contratado se desglosa según su procedencia en:

Kilos

Procedencia

Superficie Producción (Has.)

Kg. procedentes de socios de la O.P.

Kg. procedentes de agricultores individuales, en lo sucesivo denominados terceros.

Kg. procedentes de otras O.P.´s.

En el caso de los kilos procedentes de no socios, las condiciones de las entregas deberán quedar reguladas mediante acuerdos individuales firmados entre la organización de productores y el tercero (Apéndice 1).

La cantidad total contratada por la organización de productores en la campaña 2006/2007 no podrá ser superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 15.000 kg./hra. En aquellos casos en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, la OP previa aprobación de la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional Ailimpo, deberá comunicarlo por escrito a la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma en la que radique su sede social, adjuntando copia del acta adicional correspondiente.

En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003, la organización de productores declara que los rendimientos medios de producción por hectárea de la OP y el promedio de esta cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:

C.04/05

  1. 05/06

    Rdto. Producción (kgs/ha.).

    Rdto. Transformación (kgs/ha.).

    Segunda. Especificaciones de calidad.-Los pomelos entregados a la industria deberán responder a las características: frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 20% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8.

    Tercera. Período cubierto y...

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